Condenado a 20 meses de cárcel por maltratar y vejar al hijo de 9 años de su pareja en Salamanca

La Audiencia le ha absuelto de un delito de abuso sexual y dos de exhibicionismo de los que también había sido acusado

imagen
Condenado a 20 meses de cárcel por maltratar y vejar al hijo de 9 años de su pareja en Salamanca
Audiencia Provincial de Salamanca.
Isabel Andrés Rodríguez
Isabel Andrés Rodríguez
Lectura estimada: 2 min.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un hombre a penas que suman 20 meses de prisión por dos delitos de maltrato y uno de vejaciones cometidos contra un hijo de su pareja, menor de edad, y le ha absuelto de un delito de abuso sexual y dos de exhibicionismo de los que también había sido acusado.

Los hechos se remontan al 2022, cuando un hijo de la pareja del procesado tenía unos 9 años, según la resolución judicial que recoge EFE. Se han juzgado varios episodios de exhibicionismo por parte del denunciado, que paseaba habitualmente desnudo por la casa cuando se iba a duchar en compañía del menor.

La Fiscalía y la acusación particular habían considerado la existencia de delitos de exhibicionismo y abuso sexual, por los que habían pedido penas que sumaban más de cinco años de prisión.

La sentencia de la Audiencia Provincial no ha considerado que existiera ninguno de los dos delitos al sopesar que la declaración del hijo de la pareja del acusado arrojaba dudas.

Los incidentes probados por los que sí ha sido condenado son dos delitos de maltrato, uno cometido cuando agarró del cuello y levantó al niño del suelo y otro cuando le dio un golpe en la espalda, además de dirigirse a él con expresiones tales como "... eres un inútil, no vales para nada, no vales ni para vender tuercas, no vas a ser nadie en la vida ...".

Por esta razón, el tribunal ha establecido para el acusado diez meses de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato y prohibición de acercarse a menos de 250 metros de la víctima durante dos años.

Por un delito leve continuado de vejaciones injustas, ha fijado la prohibición de acercarse a menos de 250 metros por un periodo de seis meses. Además, el encausado deberá indemnizar a la víctima con la cantidad de mil euros por daño moral.

0 Comentarios

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App