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Gobernanza de la monarquía hispánica (II)

¿Tuvo un buen gobierno España durante su etapa hegemónica en Europa y en el mundo?

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Gobernanza de la monarquía hispánica (II)
Juan García de Loyasa, primer presidente del Consejo de Indias. TRIBUNA
Ramón Tamames Gómez
Ramón Tamames Gómez
Lectura estimada: 11 min.

Es una cuestión actualmente muy debatida si España tuvo un buen gobierno durante su etapa de hegemónica en Europa y en el mundo. Y la contestación puede ser positiva, porque después de la unión personal de los Reyes Católicos, de los reinos peninsulares, con sus aditamentos italianos (Córcega, Nápoles y Sicilia), vendrían los demás territorios a gobernar por la Monarquía Hispánica en Europa: la herencia de Carlos V en los Países Bajos, en el Franco Condado y en el Charolés, de la antigua Borgoña, y el Milanesado adquirido por el propio Carlos en la Batalla de Pavía. Además de los reinos orientales (Italia) y centroeuropeos, amén de las plazas del norte de África (Vélez de la Gomera, Melilla, Orán, Argel, Bugía, Vizerta y Túnez, según cada momento), ya en 1580 se incorporó el reino oriental de la Monarquía Hispánica, nada menos que Portugal, con todo su Imperio. El mapa que acompaña a esta entrega de hoy es bien expresivo, como también lo es de la calidad de los gobernantes de los virreinatos españoles, con nada menos que nueve virreyes que repitieron gobernanza, incluso uno por tres veces, Luis de Velasco, que primero fue el representante del rey en la Nueva España, más adelante en Perú, para finalmente volver a México. El estudio de esa gobernanza creemos que merece la pena, por lo desatendido que ha estado su análisis durante tantos años. Pudiendo decirse que el Consejo de Indias fue todo un negociado importante desde el que se gobernaba el medio mundo que había sido asignado a España en el Tratado de Tordesillas.

UNIÓN PERSONAL DE LOS REYES CATÓLICOS

Visto con algún detalle el tema de Portugal, recordaremos que la definitiva configuración de España como unidad política personal de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, ambos de la real Casa de los Trastámara, se originó con el matrimonio en 1469. Pocos años después, en 1474, Isabel he­redó la Corona de Castilla, tras todo género de dificultades, y contra las apetencias de Portugal, en una Guerra de Sucesión Castellana que terminó con el Tratado de Alcaçovas, de 1479: un tratado oceánico. Ese mismo año, Fernando heredó la Corona de Aragón, de modo que a partir de 1479 resultó factible hablar de España como un designio común, con los dos reyes mancomunadamente. Fue el arranque de la España moderna, un ideal que se completó con la reconquista del reino moro de Granada (1492).

La monarquía Hispánica en Europa y África. En 1419, cuando Carlos I de España pasa a ser coronado como Karl V, emperador del Sacro Imperio, se hace con la herencia de su abuelo Maximiliano I de Austria, que incluye las Provincias Unidas de Holanda y también con Flandes, territorios borgoñones de Francia (Franco Condado y Charoláis), así como los estados italianos (Nápoles, Sicilia y Córcega) de los que previamente es rey, al coronarse como monarca de España. En 1525, el rey emperador adquirió por conquista el Milanesado. Y en 1580, por herencia y conquista, Felipe II como Rey de Portugal, incluyendo sus posesiones en Ultramar (el hemisferio luso de Tordesillas, a cuyo Tratado se dedica el recuadro superior izquierdo. Véase también lo referente a las plazas del norte de África. Fuente: www.blinklerning.com

A renglón seguido, el mapa peninsular de la naciente España se extendió hacia el Atlánti­co, las Islas Canarias. Cuya conquista se inició a principios del siglo XV, con Enrique III, para concluir con los RR.CC. Tenerife, fue la última isla conquistada, pasando a Castilla en 1496. Se creó así la avanzada indispensable para la gran aventura de la expan­sión americana.

En África, las apetencias expansivas españolas tienen el recordatorio de Melilla, pues Ceuta entró en la Corona española con Felipe IV: única dependencia de Lisboa que quedó bajo dominio español al hacerse la separación de Portugal en 1668.

EL SISTEMA CONFEDERAL (1517/1714): LA MONARQUÍA HISPÁNICA

De la unión personal de los RR.CC. no surgió de inmediato un Es­tado unitario. De modo que diciéndolo en terminología actual, la Corona española que asumió Carlo I en 1517 fue, durante largo tiempo (hasta 1714), una confederación de sus originarios territorios medievales.

De un lado, estaba Castilla con sus Cortes con representa­ciones de Galicia, Asturias, León, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Murcia, Extremadura y la novísima Castilla o Andalu­cía. Sin olvidar la autonomía de los señoríos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. Con el hecho fundamental de que en 1421 (Villalar), Carlos venció a los Comuneros, que querían mantener, sin conseguirlo, el poder de las Cortes castellanas.

Por su parte, Navarra, tras su incorporación a la corona de Castilla en 1512, continuó siendo un Reino con sus Cortes propias. Situación que subsistiría nada menos que hasta 1841, cuando con la Ley Paccionada de ese año, pasó a ser una provincia de España, con su propia Diputación (Foral).

La Corona de Aragón mantuvo las Cortes confederales de sus cuatro territorios: Cortes aragonesas, Generalidad de Cataluña, Cortes del Reino de Valencia, y régimen particular del Reino de Mallorca. Esos cuatro territorios entraron en el régimen común del resto de España entre 1707 y 1714, con los Decretos de Nueva Planta.

Después de la anterior exposición sobre la formación de España, pasamos a considerar, también brevemente, lo que fue la Monarquía Hispánica, que básicamente, se inició en tiempos de Carlos V. Por la yuxtaposición de sus reinos peninsulares (Coronas de Castilla, Aragón, y Navarra), y a las anteriores posesiones, primero aragonesas y luego hispánicas, en Italia (Nápoles Sicilia y Cerdeña).

A esos territorios se agregaron los dominios propios del rey-emperador Carlos que incorporó Flandes (los actuales Holanda y Bélgica, más Luxemburgo), y el Franco Condado/Charoláis (en Francia). Además, se agregó el Milanesado en 1525, tras la victoria de Carlos contra los franceses de Francisco I en la batalla de Pavía. Felipe II agregó el Reino de Portugal con todas sus posesiones ultramarinas, en 1581. Siendo pieza fundamental de la Monarquía Hispánica, dependiente de Castilla, las Indias.

Realmente produce admiración, o al menos resulta más que sorprendente en la Historia Moderna, que durante siglos se mantuviera un gobierno común de una Monarquía hispánica tan compleja. No ha habido ningún país europeo que controlara territorios en lo que son hoy nueve Estados diferentes: Francia (Franco Condado), Luxemburgo, Bélgica y Holanda y Luxemburgo (Países Bajos españoles), Italia (Nápoles, Sicilia y Córcega más Milanesado), Portugal y su imperio colonial, así como una serie de plazas norteafricanas en lo que hoy son Marruecos, Argelia y Túnez actuales.

CONSEJOS

Ese vasto conjunto de posesiones fue administrado por la máxima jerarquía del rey de España, que disponía de una serie de Consejos concretos que veremos enseguida. Con sede principal en la Corte de Valladolid, hasta que Felipe II estableció la capital de España, en Madrid en 1561 [1].  De esos Consejos unos fueron de carácter territorial, y otros temáticos.

Consejos territoriales 

Entre los Consejos territoriales, el más importante de todos, fue el de Castilla, por ser ésta la pieza esencial de la Monarquía Hispánica, siendo el único conclave que habitualmente presidía el propio rey. Era órgano de carácter decisorio global, y en muchas cuestiones era la última instancia judicial, como verdadero Tribunal Supremo.

El Consejo de Aragón se creó en 1556, en los primeros tiempos del reinado de Felipe II. Abarcaba a las cuatro piezas de la confederación que constituían Cataluña, el propio reino de Aragón, el Reino de Valencia y el Reino de Mallorca. Además de las posesiones, antes aragonesas, en Italia, hasta 1556 (Córcega, Sicilia y Nápoles), cuando se formó con Felipe II el Consejo de Italia.

El Consejo de Portugal fue creado en 1582 por Felipe II, y subsistió hasta 1668, fecha de la de definitiva escisión peninsular; es decir, todo el tiempo en que las Coronas de España y Portugal estuvieron unidas en la misma testa. El Consejo en cuestión, se ocupaba de todo lo relativo al espacio universal de los lusos: en la Península, Brasil, África, India, Malaca, las Molucas, Macao, etc.

El de Italia era un Consejo que se configuró también al comenzar su reinado Felipe II, en 1556. Con su creación, ya lo hemos visto, se retiraron del Consejo de Aragón las responsabilidades antes correspondientes a Nápoles, Sicilia y Córcega. Y se incorporó el Milanesado.  El Consejo de Italia tuvo su fin en 1714, al cederse toda la Italia española a Austria.

El Consejo de Flandes, trataba lo relativo a lo que son hoy Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En 1562, las Provincias Unidas de Holanda declararon su independencia, y en el Tratado de Utrecht/Rastatt (1713/1714) lo que quedaba de Flandes (la actual Bélgica), se cedió por España a Austria [2].

Especialmente importante fue el Consejo de Indias. Controló a la Casa de Contratación de Sevilla y se ocupaba de todo los relativo al espacio creciente de las Indias hispanas, según fueron incorporándose al Imperio los diversos territorios, que se organizaron en virreinatos y Capitanías Generales, en América y Filipinas. El Consejo se suprimió por las Cortes de Cádiz en 1812.

Con los antecedentes señalados, el Consejo de Ministros nació ya en el siglo XIX con Fernando VII[3].

El Consejo de Indias

El origen de este Consejo se asocia con Juan Rodríguez de Fonseca, ya organizador del segundo viaje de Colón (1493), y creador de la Casa de Contratación de Indias (1503), que trabajó por la reducción de los privilegios colombinos. Participó, además, en la organización del más largo viaje de Magallanes/Elcano. 

Debido al aumento de las actividades en Ultramar se creó, en 1519, una sección especial dentro del mismo Consejo de Castilla. Y en 1524 la sección fue separada por orden del rey Carlos I, fundándose, entonces, el Real y Supremo Consejo de Indias.

Los miembros del Consejo eran nombrados por el Rey, entre personas ilustradas y competentes en las materias en que participaban. En su mayoría, antiguos funcionarios que ya habían servido en las Indias.

El primer presidente del Consejo de Indias creado en 1524, fue el clérigo Juan García Loaysa y Mendoza, de la más alta nobleza castellana, y el Consejo seleccionaba y presentaba ante el Rey a los posibles candidatos a virreyes, gobernadores, oidores, jueces, etc., que eran enviados a las Indias[4].

España tuvo un total de 135 virreyes, así distribuidos: 2 en las Antillas, 64 en la Nueva España, 40 en Perú, 17 en la Nueva Granada y 12 en el Río de la Plata[5]. Sobre el tema de los virreyes, nueve de ellos repitieron, y uno, Luis de Velasco, fue virrey dos veces en la Nueva España y una en el Perú, en un continuo de 21 años[6]. El cuadro adjunto es bien expresivo de esa estabilidad virreinal.

El Consejo trabajaba semanalmente en la preparación de un documento denominado 'Consulta' que era mostrado por el Presidente del Consejo al Rey. El monarca lo revisaba y en el margen del documento escribía su decisión final que era promulgada mediante Real Cédula, y ordenada su ejecución por el mismo Consejo. También el Consejo recibía las Reales Órdenes, que eran disposiciones enviadas por el propio Rey y que tenían que ser promulgadas inmediatamente. Esos documentos se remitían a los virreyes y reales audiencias para su observancia

En la estructura y funciones del Consejo de Indias se produjeron cambios para agilizar y mejorar su funcionamiento. Así, en 1600, se creó la Junta de Guerra de Indias para tratar los temas bélicos y de defensa en Ultramar. Como también se creó la Cámara de Indias en la que se gestionaba la distribución de mercedes y el nombramiento en oficios seculares y eclesiásticos. Por su parte, el Real Patronato, dirigía los aspectos de la iglesia indiana, tanto en la recaudación de los diezmos como en la delimitación de las diócesis; a cambio de ello, la Corona se obligaba a financiar los gastos del clero en su misión evangelizadora.

Componían el Consejo de Indias: el presidente, un fiscal que velaba por los intereses de la Corona, un Secretario del Perú y otro de Nueva España (inicialmente), un escribano, un gran canciller que custodiaba el Sello Real, relatores y contadores, el cosmógrafo Mayor de Indias, el cronista Mayor de Indias, y el abogado de los pobres.

Aunque variaron en el tiempo, el Consejo de Indias realizó múltiples tareas entre las cuales cabe destacar las siguientes en el área gubernativa:

  • Desarrollar y proponer al Rey políticas relativas a Indias (demográficas, indígenas, comercio, etc.).
  • Organización administrativa del territorio.
  • Proponer personas para los cargos virreinales y de todo tipo.
  • Gestionar el funcionamiento de las administraciones y nombrar un Juez de Residencia.
  • Revisar la correspondencia enviada desde América.
  • Censura de libros.
  • Regular el flujo de pasajeros a Indias.
  • Vigilar la aplicación de la ley.
  • Examinar y, en su caso, autorizar las propuestas legislativas recibidas de las Indias.
  • Elaborar las Reales Cédulas sobre las Indias.
  • Examinar todos los aspectos religiosos.
  • ­Examinar y decidir sobre temas militares y de defensa en la Junta de Guerra de Indias, creada en 1600.
  • Examinar las cuentas de los oficiales reales.

Por otra parte, el Consejo eran el más alto Tribunal para toda la América era independiente incluso del Rey. Si bien se trató de no recargar mucho al Consejo en asuntos judiciales: tenían que ser cuestiones extraordinarias o de muy alta cuantía. Sus funciones judiciales principales eran:

  • Crímenes cometidos en la Carrera de Indias, evasión tributaria o contrabando.
  • Apelaciones en lo civil que superasen los 40.000 maravedíes.
  • Apelaciones de los Juicios de Residencia a virreyes y otros funcionarios.

Con la llegada de los Borbones a la Corona española, ya en el siglo XVIII, se crearon las Secretarias de Estado y del Despacho que asumieron gran parte de las funciones del Consejo de Indias; quedando éste prácticamente solo como un Tribunal Supremo para las Indias.

El Consejo fue disuelto definitivamente en el año 1834 con la llegada del régimen liberal al gobierno de España y su reconocimiento de la emancipación de toda la América continental española.

Consejos temáticos

El principal de ellos fue el de Estado, para toda la política interior y exterior. El de Guerra, se dedicó a las innumerables contiendas, una Monarquía siempre en guerra. Como puede verse en los dos cuadros que siguen sobre conflictos con Francia a Inglaterra.

El Consejo de Hacienda tenía competencia para los temas de ingresos y gastos públicos; e Inquisición para las cuestiones de la ortodoxia religiosa, como brazo secular de la Iglesia: no tenía ascendencia en varios espacios territoriales de la Monarquía Hispánica que no sufrieron la represiva institución[7].

Los consejos territoriales y temáticos, funcionaron hasta bien avanzada la Casa de Austria, en el Real Alcázar (antiguo palacio moro) desde 1561, al elegir Felipe II Madrid como su capital. Después fue mandado construir, por el Duque de Uceda, -valido de Felipe III-, en 1613, un gran edificio que subsiste, el Palacio de Consejos. Próximo al palacio real, en la Calle Mayor madrileña, allí están ubicados, actualmente, el Consejo de Estado y la Capitanía General de la región militar de Madrid.

Los Consejos, que hemos mencionado estaban formados por personas expertas en leyes, muy complejas por entonces, para todo lo referente a la actividad judicial. Como también figuraban miembros de la alta Nobleza y el Clero, que ocupaban la mayoría de los puestos.

Seguimos la semana que viene, y como siempre, los lectores de Tribuna pueden conectar con el autor a través del correo electrónico castecien@bitmailer.net.

 

[1] Feliciano Barrios Pintado, La gobernación de la monarquía de España: consejos, juntas y secretarios de la administración de corte (1556-1700), Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2015.

[2] Blog: Historia del Nuevo Mundo; DM González

[3] José Antonio Escudero, Los orígenes del Consejo de Ministros en España. La Junta Suprema de Estado, Editora Nacional, dos volúmenes, Madrid, 1979, y Los orígenes del Consejo de Ministros en España, Editorial Complutense, Madrid, 2001.

[4] Feliciano Barrios Pintado, Las precedencias y honores de los virreyes en el ordenamiento jurídico indiano: una aproximación al tema, XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Buenos Aires, 4-9.IX.1995. Actas y Estudios, Vol. 3, 1997, págs.. 9-30.

[5] Estas referencias me las facilitó Bernat Hernández, profesor de Historia de América en la Universidad de Barcelona.

[6] El cuadro se lo debo al Prof. Bernat Hernández, de la Universidad de Barcelona, enviado al autor por correo electrónico, el 23 de septiembre de 2020.

[7] De mucho interés al respecto es el texto de José Sánchez-Arcilla Bernal, Control judicial y corrupción en Indias. Los juicios de residencia a los oidores de las audiencias indianas (1548-1650), que fue discurso de ingreso del autor en la Real Academia de Doctores de España, Madrid, 2019.

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