La política del agua en España (II)
Segunda parte del nuevo serial del profesor y político Ramón Tamames para TRIBUNA
Continuamos con la segunda parte de un estudio sobre los condicionantes de la política del agua en España, dedicando el espacio de esta entrega a temas tan fundamentales como el Plan Hidrológico Nacional, el cambio climático, y la incidencia de la Unión Europea en la política española del agua.
La Ley de Aguas de 1985, que derogó la anterior Ley de 1879, estableció la obligatoriedad de confeccionar planes hidrológicos para cada una de las cuencas de los grandes ríos que debían elaborarse con dos horizontes de vigencia, diez y veinte años. De esos planes (PHN) el último fue el de 2001.
El elemento fundamental del PHN 2001 fue el trasvase de agua desde la desembocadura del Ebro a distintas zonas del arco mediterráneo (Tarragona, Barcelona, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia y Almería). También incluía la construcción de más de doscientos nuevos embalses, muchos de ellos demorados desde el Plan de Obras Hídricas de Indalecio Prieto, de 1933.
Pero tras un crispado conflicto político, el gobierno abandonó el proyecto, y se retiró la financiación europea ad hoc. Según muchos autores, esta situación se ha revelado como un auténtico perjuicio nacional, pues su sustituto, el Programa AGUA (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua), se propuso abastecer las nuevas necesidades del Levante español, principalmente vía construcción de desaladoras, para las cuales no se han cumplido los objetivos. Sin que haya cesado la polémica sobre el referido trasvase, que para muchos es una cuestión vital del desarrollo de toda nuestra amplia ventana levantina, entre Cataluña y Andalucía, incluyendo la Comunidad Valenciana y Murcia.
Cambio climático
Con el cambio climático entran en juego alteraciones en los regímenes de temperatura y lluvias que pueden inducir problemas en los usos del agua, en la agricultura, la industria y el consumo humano. El problema del cambio climático es la combinación fatal de tres fenómenos ya clásicos en las ciencias humanas: el dilema del prisionero, la tragedia de los bienes comunes, y el problema del polizón (free-rider). No es de extrañar que con el cambio climático la solución esté en el aire, y nunca mejor dicho. En ese sentido, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico tiene hoy las máximas responsabilidades para el cambio del sistema energético, del combustible fósil a las renovables (sol, viento, maremotriz, biomasa, etc.).
Los efectos directos del cambio climático sobre la política del agua, podrán derivar de la menor frecuencia y cantidad de las precipitaciones. Que son difíciles de predecir, aunque todos los indicios apuntan a que, en términos globales, no parece que vayan a ser positivas para países como España en el área meridional de Europa. En cualquier caso, está claro que nuestro sistema de embalses, con una capacidad actual de 63.000 Hm3, constituye una base única en Europa occidental, que debe administrarse de manera más eficiente, y pensando en mayores rendimientos del agua.
En cuanto a la industria, algunos sectores como los minero-metalúrgico, químico y energético requieren grandes cantidades de agua para sus respectivos procesos. Así pues, los recursos hídricos seguirán siendo un factor de diferenciación, que puede alterar las condiciones de competitividad según el lugar y las disponibilidades. En ese sentido, se aprecia en España la necesidad de un Regulador a escala de todo el país, que con sus órganos consultivos permita racionalizar la utilización del agua en todo su ciclo de captaciones, transporte, distribución, recuperación, etc.
Por último, el abastecimiento humano es el uso menos intensivo pero también el de mayor prioridad, por lo que es deseable mantener siempre su calidad. Lo que en condiciones determinadas podría obligar a subir los precios para hacer un buen mantenimiento, y también moderar los consumos a lo razonable.
Más concreciones climáticas
Los escenarios climáticos previstos para España por el Consejo Nacional del Clima, y subsiguientemente por el propio Ministerio de Transición Ecológica, configuran la disminución de precipitaciones antes aludida, y un aumento de las temperaturas, lo que daría lugar a una disminución de la escorrentía total. En ese sentido, se prevé un mayor impacto en los territorios del sudeste peninsular, la cuenca del Guadiana, el valle del Ebro y los archipiélagos, áreas que se caracterizan actualmente por sus problemas hídricos. El aumento de un grado centígrado y una disminución de las precipitaciones en un 5 por ciento supondrían un descenso en las aportaciones de estas regiones del orden del 20 por 100.
El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PN-ACC) presentaba en 2006 una serie de acciones concretas para evaluar los impactos del cambio climático en los recursos hídricos; incluyendo "programas de trabajo" y memorias anuales de seguimiento para cada actividad y proyectos en curso. Para sistematizar todos ellos en un informe general cada cuatro años por la Oficina Española de Cambio Climático.
Pronto dispondremos, según las pautas de la Unión Europea para metas muy definidas de cara a 2030, y la descarbonización total en 2050. Siempre según los preceptos del Acuerdo de París de 2015. Naturalmente, todo ello tiene consecuencias importantes en los recursos hídricos.
La Directiva Marco europea del agua y su implicación y efectos en la política del agua en España
Entramos ahora en la visión europeísta de la política del agua. Más en concreto, en su vinculación a la normativa que con carácter general ha promovido el proceso de integración europea para cierto número de Estados (todavía 28, hasta que el 31 de diciembre de 2020 quede fuera el Reino Unido). En cualquier caso, la Directiva Marco del Agua (DMA), de 23 de octubre de 2000, continúa hoy siendo fundamental.
Como es inevitable, los requerimientos de aplicación de la DMA han introducido cambios en los enfoques tradicionales de la política del agua en España. Destaca de manera especial el énfasis que se ha puesto en la consecución del buen estado ecológico y químico del medio acuático y ecosistemas asociados; la exigencia de una mayor participación de la sociedad civil en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca y el requerimiento de la recuperación de costes de los servicios del agua.
En el sentido que apuntamos, la DMA se traspuso a la legislación española en diciembre de 2003, al modificar la normativa nacional previa, con el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio). Sin embargo, esa trasposición se limitó a superponer los nuevos objetivos de la DMA a los anteriores de la legislación nacional, lo que dificultó su correcta instrumentación. La DMA estableció un calendario concreto y un proceso pautado de planificación:
- Caracterización de las demarcaciones: 22 de diciembre de 2004
- Redes de medida operativas: 22 de diciembre de 2006
- Aprobación de los Planes de Gestión de Demarcación: 22 de diciembre de 2009
- Aplicación de la recuperación de costes: 22 de diciembre de 2010
- Aplicación del programa de medidas: 22 de diciembre de 2012
- Alcance de los objetivos de buen estado: 22 de diciembre de 2015
El primer ciclo de planificación hidrológica en España tendría que haber culminado en diciembre de 2009, de acuerdo con el anterior calendario. Pero el proceso se retrasó y sigue inconcluso. De este modo, los ríos españoles, humedales, acuíferos, lagunas y aguas costeras, así como los ecosistemas asociados a ellas, se encuentran muy deteriorados. Así lo demuestran las evaluaciones realizadas: más del 50% de las aguas se hallan en mal estado, o bien por deterioro ?extracciones excesivas, alteraciones de los cauces o represamientos?, o bien por contaminación química. Siendo más difícil hablar de los acuíferos, algunos de los cuales han sido superexplotados (singularmente el número 23 en La Mancha), con consecuencias ecológicas tan evidentes como las Tablas de Daimiel, donde el nivel freático hace obligado transferir aguas desde el Tajo para evitar su sequedad definitiva.
Por otra parte, debe señalarse que, en el año 2000, España se comprometió a resituar en buen estado las aguas usadas. Para ello fijó un plazo de quince años y aplicó la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Un objetivo que no está completamente cubierto, con la consecuencia de que la Unión Europea está recibiendo multas permanentes por el mal estado de las aguas residuales de una serie de poblaciones, todavía.
Dejamos aquí el tema por hoy, para seguir el próximo viernes. Y como siempre, los lectores de Tribuna pueden conectar con el autor en castecien@bitmailer.net.