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Revocan una sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a prisión a un acusado de abusos sexuales

El TSJ de Castilla y León modifica el relato de los hechos y añade que el relato de la denunciante "presenta fisuras y contradicciones"

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Revocan una sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a prisión a un acusado de abusos sexuales
Tribuna
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Salamanca que condenaba a cuatro años y medio de prisión a un acusado de abusar sexualmente de su hijastra menor de edad.

La sentencia del TSJ modifica el relato de los hechos y afirma que "no ha quedado acreditado" que el acusado "en fechas no determinadas del mes de julio de 2015, en el domicilio familiar o en la tienda que regentaba la progenitora" llevase a cabo "ningún acto de contenido sexual", al contrario de lo que consideraba probado la Audiencia de Salamanca. En los fundamentos de derecho añade que "la Audiencia entendió probado que en fechas no determinadas del mes de julio de 2015 -y por tanto cuando la menor tenía doce años de edad- el acusado, con ánimo libidinoso, llevó a cabo distintas conductas consistentes en tocamientos en la zona genital de la pequeña; y alcanzó su convicción con base en la declaración de la propia niña, pese a que ha sido prestada seis años después de acaecer los hechos enjuiciados, y por una serie de mensajes de whatsapps en los que el acusado reconoce a su pareja la realidad de lo acontecido; pareja que, si bien en un primer momento, acompañó a su hija a presentar la denuncia, con posterioridad ha negado los hechos situándose en las posiciones de la defensa".

A tenor del recurrente, se habría vulnerado su derecho a la presunción de inocencia "toda vez que las únicas pruebas de cargo existentes, que fueron el testimonio de la denunciante y el whatsapps en el que se dice que admite haber realizado los hechos denunciados, carecen -aquélla- de la más mínima credibilidad y no cabe entender -éste- como confesión de culpabilidad".

"A nuestro juicio", apuntan en otro apartado del fallo, "en contra de lo concluido por la mayoría de los Magistrados que firmaron la sentencia apelada, la declaración de la denunciante no nos parece todo lo coherente que debiera resultar para destruir la presunción de inocencia que le asiste al acusado, ni tiene la contundencia precisa como para basar en ella una respuesta condenatoria como la alcanzada en la primera instancia. Antes bien, creemos que dicho testimonio presenta fisuras y contradicciones que quedan en evidencia con la declaración de su propia madre y con el resto de las pruebas que han sido practicadas". También añaden que el equipo psicosocial "no apreció en la niña ningún tipo de sintomatología compatible con los denunciados abusos", consideran "escasamente creíble que la mayoría de los hechos denunciados tuviesen lugar en el salón de la casa" como recogía el fallo original y reclaman no "descontextualizar" los mensajes de whatasapp "del resto de los mensajes enviados por el acusado desde que fue expulsado del domicilio familiar ni de las llamadas que, según coinciden él y su pareja, mantuvieron ambos a lo largo de aquella noche".

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