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Cultura subvenciona con más de 140.000 euros dos proyectos de actuaciones turísticas singulares en Salamanca

Para la exposición de Claras Mulieribus, en Alba de Tormes, y para la creación de una ruta turística por parte de la Asociación Ruta Jamón de Guijuelo

Cultura subvenciona con más de 140.000 euros dos proyectos de actuaciones turísticas singulares en Salamanca
Isabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
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El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este jueves la orden por la que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar actuaciones turísticas singulares de repercusión para la Comunidad, que ha contado con una inversión de un millón de euros. Se han otorgado 14 subvenciones para el desarrollo de otros tantos proyectos turísticos, dos en la provincia de Salamanca, impulsando su profesionalización y el desarrollo del sector.

En concreto, la Consejería ha otorgado 72.272,73 euros al Convento de San Juan de la Cruz, en Alba de Tormes, para la exposición 'De Claris Mulieribus'; y 70.896,11 a la Asociación Ruta Turística Jamón de Guijuelo para la creación de una ruta turística dedicada a jamón guijuelense.

Se trata de una nueva convocatoria de ayudas que pretende apoyar y consolidar el papel fundamental que las entidades sin ánimo de lucro, bien sean fundaciones o cualquier otra con fórmula jurídica de naturaleza equivalente, realizan en el ámbito turístico y que suponen un elemento clave para el desarrollo de este sector.

Tradicionalmente, las líneas de subvenciones de la Consejería en concurrencia competitiva se enfocaban a dos actores: las empresas turísticas (sociedades mercantiles y profesionales), para la mejora de la calidad en la oferta, y las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, para la mejora de las infraestructuras turísticas.

En este caso, se ha optado por apoyar también a las entidades sin ánimo de lucro, que hasta ahora han venido actuando sin el apoyo de una línea de financiación y en concurrencia competitiva. La idea es incorporar a estas entidades al sistema, mediante la gestión de productos turísticos que ayuden a la consolidación de destinos, o en su caso, que contribuyan a su creación y siempre que sean de interés autonómico.

Así, estas subvenciones tienen como objetivo apoyar a las entidades sin ánimo de lucro para que, impulsando su profesionalización, puedan llevar a cabo estas actuaciones turísticas que tengan por objeto la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de destinos y productos turísticos, así como la gestión de estos productos y destinos, su gobernanza, promoción y su comercialización. Estas actuaciones incluyen el desarrollo de productos turísticos ya existentes y la creación de otros nuevos que los diversifican.

Han sido beneficiarias de estas subvenciones en concurrencia competitiva las entidades sin ánimo de lucro, así como sus agrupaciones, federaciones y/o confederaciones, excluyendo las del sector público, con domicilio social en Castilla y León.

Actividades subvencionables

Los proyectos deberán necesariamente destinar entre el 20 y el 30 % de su presupuesto a actuaciones de promoción y comercialización de los destinos y productos turísticos.  Las actuaciones y gastos para los que se solicitan las subvenciones se deberán haber ejecutado en entre enero de 2024 y junio de 2025.

Las ayudas se han otorgado en régimen de concurrencia competitiva, pudiendo alcanzar hasta el 100 % de la inversión presupuestada, con el límite máximo de 90.000 euros, quedando asegurada como subvención mínima al menos el 70 % de la inversión.

Se financian todos los gastos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, incluyendo, en su caso, los costes de redacción de proyectos técnicos, de dirección facultativa, de ejecución de las obras, inversión de equipos y materiales, gastos externos de consultoría que no superen el 20 % de la subvención concedida, gastos de personal que no superen el 50 % de la subvención concedida y otros gastos corrientes de funcionamiento que no superen el 30 % de la subvención concedida.

No serán subvencionables los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones ni las licencias, tributos y otros conceptos equivalentes.