Según el consejero de Presidencia, "no vamos a consentir a Ione Belarra que haga declaraciones de esas características" ni que "ofenda" a Madrid con ellas
Estructuras y políticas agrarias (I)
Primera entrega del nuevo serial que comparte en TRIBUNA el profesor Ramón Tamames
Iniciamos hoy para los lectores de Tribuna, un nuevo y largo artículo. Se trata de dar una idea, algo más que general, sobre las instituciones que han marcado el desarrollo del marco general de la agricultura y la ganadería en este bendito país. Para lo cual hoy empezamos a ver las bases de la política agraria, y en ese sentido, incluimos la primera parte del proceso histórico de concentración y amortización de la propiedad de la tierra en España: un recorrido muy largo, de varios siglos, que se ha reflejado en el paisaje y en la repartición de las áreas de cultivo y de la economía ganadera y forestal.
UNA LARGA HISTORIA
En la primera parte del presente artículo estudiamos la política agraria seguida en España, con el conjunto de medidas adoptadas a fin de aumentar la producción del campo. En ese sentido, si queremos seguir una línea lógica en el estudio, hemos de analizar el desarrollo histórico de la distribución de la propiedad de la tierra, con sus procesos de concentración y de ulterior amortización de la propiedad; apreciando cómo ese doble fenómeno provocó un serio problema, tanto a la Hacienda pública como a la economía nacional en su conjunto. Una cuestión ante la cual, los economistas, ya desde el siglo XVIII propusieron medidas concretas, que ya en el XIX influyeron de modo decisivo en la configuración del espacio agrario, originando el problema de los latifundios.
Más a fondo, y de modo progresivamente más extenso, a medida que nos acercamos al presente, estudiaremos la secuencia de los episodios de la política rural, como fueron la reforma agraria de la Segunda República, la política de colonización y concentración parcelaria y de ordenación rural, etc., del período 1939-1975 del Régimen de Franco. Para a la postre entrar en la España redemocratizada, desde 1977, con los problemas actuales del sector agrario en el contexto de una Unión Europea, que confiere gran importancia a la Política Agrícola Común (PAC).
EL PROCESO HISTÓRICO DE CONCENTRACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN ESPAÑA
Los fenómenos de concentración y amortización de la propiedad de la tierra en España fueron resultado de dos mecanismos: los repartos de tierra realizados durante la Reconquista y la vinculación, figura de derecho en virtud de la cual un conjunto de bienes quedaba asignado a un destino peculiar. A un especial orden sucesorio que los separaba de la circulación económica general y los inmovilizaba en manos de determinadas personas, familias o corporaciones, que recibían el nombre genérico de «manos muertas».
Los repartos de tierras entre la nobleza, las villas y las ciudades, las órdenes militares y la Iglesia, que tuvieron lugar a lo largo de toda la Reconquista (se tiene noticia muy detallada, por ejemplo, de los repartos llevados a cabo por Fernando III, después de la conquista de Córdoba y Sevilla), fueron el origen de vastos patrimonios territoriales. De estos patrimonios, los señoríos, los abadengos y los bienes comunales y propios de los ayuntamientos, quedaban fuera de comercio desde su otorgamiento en propiedad a los señores, Iglesia y municipios, respectivamente; que, salvo casos excepcionalísimos, no podían transmitir su propiedad, generándose un proceso de acumulación.
Así las cosas, la fuerte concentración de la propiedad, nacida de los repartos de tierra y de las ocupaciones personales legalizadas después por los soberanos, se acrecentó con la vinculación de los bienes de manos muertas a través de dos instituciones: la amortización eclesiástica y los mayorazgos. Veamos cuál era el contenido de cada una de esas dos instituciones.
La amortización eclesiástica consistía esencialmente en la entrega de bienes inmuebles por los fieles a la Iglesia, que, al quedar vinculados a ésta, adquirían completa inmunidad fiscal. La entrega de los bienes se hacía por pura piedad o con fines simplemente fiscales. La Iglesia, una vez inmunizada fiscalmente la tierra, la cedía a sus primitivos propietarios en enfiteusis, con un canon que representaba una suma menor, y sobre todo, más regular que los tributos reales.
Por su parte, los mayorazgos eran aquellos patrimonios familiares que se vinculaban a un orden sucesorio especial que los inmovilizaba en la misma familia con sucesión de primogénito a primogénito, prohibiendo toda dispersión entre más herederos. El arraigo de esta institución se verificó en la Corona de Aragón antes que en Castilla con la figura del hereu en Cataluña. Los nobles castellanos consiguieron el derecho al mayorazgo en las Leyes de Toro de 1502.
La expansión de la superficie de tierras propiedad de las 'manos muertas' (señores, órdenes militares, municipios, Iglesia y mayorazgos) a lo largo de los siglos XV, XVI y XVII fue extraordinariamente importante, si bien el cál¬culo exacto de la extensión que la misma pudo alcanzar es casi imposible. El hecho es que el proceso de concentración de la propiedad de la tierra tuvo como resultado la disminución de los rendimientos de los ingresos del fisco y, en suma, contribuyó, de modo primordial, a la decadencia de regiones enteras por falta de tierra para arrendar y baja productividad de tan extensas superficies. Contra esta estructura feudal, vigente todavía en la segunda mitad del siglo XVIII, se manifestaron los renovadores de la Ilustración, en quienes la huella de los fisiócratas franceses y su interés por la agricultura era bien perceptible .
Hasta el próximo viernes, como siempre, los lectores de Tribuna pueden conectar con el autor en castecien@bitmailer.net.
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