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Salamanca, a la cabeza regional en multas por incumplir la ley antitabaco

Se interpusieron 29 en 2022 de un total de 126 en toda la Comunidad derivadas de 111 expedientes

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Salamanca, a la cabeza regional en multas por incumplir la ley antitabaco
Fumar
Teresa Sánchez
Teresa Sánchez
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La Junta de Castilla y León se ha visto obligada a abrir en 2022 hasta 111 expedientes a establecimientos, en su inmensa mayoría de hostelería, y particulares por incumplir la ley 42/2010, de 30 de diciembre, popularmente conocida como ley antitabaco, que derivaron en 126 multas.

Una normativa que vino a endurecer la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, conllevando, a partir del 2 de enero de 2011, la prohibición de fumar en bares, restaurantes y otros locales de ocio y desatando un gran impacto mediático con el 'destierro' de los ceniceros.

Las 126 sanciones -derivadas de los 111 expedientes incoados después de que los inspectores, así como las fuerzas y cuerpos de seguridad, constataran las infracciones- son un 23,5 por ciento más que las impuestas en 2021.

Salamanca con 29 se sitúa a la cabeza de una Comunidad junto a Palencia y en el lado contrario está León donde no se interpuso ninguna. Le sigue de cerca Valladolid con 25 y por detrás se sitúan Zamora (14), Segovia (13), Soria (10), Ávila (5) y Burgos (1).

La desobediencia pasa factura y puede llegar a salir cara quien incumple la citada ley, a pesar de que la mayor parte de los expedientes iniciados ?seis de cada diez- fueron de carácter leve.

Las multas están relacionadas con el consumo, venta, suministro y publicidad del tabaco, y, así, se penaliza desde la mala señalización en locales hasta la permisividad para que se fume en ellos.

En este sentido, las infracciones de carácter leve, con castigos que oscilan entre los 30 y 600 euros, son, entre otras, las que cometen quienes dan una calada en lugares vetados o fuera de las zonas habilitadas a tal efecto.

Además, si el hostelero no informa en carteles visibles de la prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años también puede ser sancionado, del mismo modo que si las máquinas expendedoras no cuentan con la preceptiva advertencia sanitaria.

Las graves -con sanciones de entre 600 y 10.000 euros- se reservan para otros comportamientos transgresores, de los que habilitar espacios para fumar en bares y restaurantes es uno de ellos y el más común, al igual que vender tabaco en establecimientos no autorizados.

La acumulación de tres infracciones leves también deriva en una grave, al igual que no disponer del mando de activación a distancia de las máquinas.

Los expedientes por conductas muy grave, es decir, por la promoción y patrocinio del tabaco -una infracción de envergadura que se puede llegar a pagar con 600.000 euros y nunca con menos de 10.000- son una 'rara avis'.

Las estadísticas de la Consejería de Sanidad ponen de relieve que, de las 3.191 inspecciones realizadas a establecimientos, tan solo 38 fueron a raíz de denuncias ciudadanas.


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