circle

El juzgado paraliza cautelarmente la prestación del servicio de bomberos de Ciudad Rodrigo

La medida, solicitada por la Plataforma de Bomberos de Castilla y León, afecta al contrato del servicio que hacen voluntarios "constituidos como empresa privada"

El juzgado paraliza cautelarmente la prestación del servicio de bomberos de Ciudad Rodrigo
Parque de Bomberos de Ciudad Rodrigo.
Isabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
Lectura estimada: 2 min.
Última actualización: 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca ha admitido la medida cautelar, solicitada por la Plataforma de Bomberos Profesionales de Castilla y León, consistente en la "suspensión de la ejecutividad del Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Salamanca de 10 de octubre de 2022".

En concreto, explican desde la plataforma en un comunicado remitido a los medios, la medida cautelar afecta "al contrato de emergencia que la Diputación de Salamanca se sacó de la manga y que materializó mediante Decreto de Presidencia, práctica que lleva realizando más de tres años, cada seis meses, contradiciendo la sentencia del TSJCyL y su ratificación, haciéndola firme, por una Providencia del Tribunal Supremo".

Concretamente en este caso, añaden, "la pretensión de incumplir dicha sentencia de 27 de febrero de 2020 dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJCYL en el Procedimiento ordinario 308/2019, el cual pretendía prestar el Servicio de Extinción de Incendios por gestión indirecta, siendo el adjudicatario del concurso la Asociación Humanitaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ciudad Rodrigo"

Mediante el contrato de emergencia, "los voluntarios de Ciudad Rodrigo, constituidos como empresa privada adjudicataria, han prestado y cobrado (440.000 euros cada seis meses), pese a su supuesta naturaleza de voluntarios"

Desde la plataforman denuncian, al respecto, que "valiéndose de la palabra 'voluntario' han creado un ente privado por el que cobran irregularmente, sustituyendo una profesión para la que hace falta aprobar con una oposición que ellos nunca pasaron"

Si bien contra este acto, cabe recurso, las medidas cautelares, no decaen, es decir, que "desde ya debe cesar el contrato de emergencia citado"

Desde la plataforma recuerdan que la Ley y las sentencias determinan que los Cuerpos de Bomberos (SPEIS), en el ámbito de Castilla y León, tienen que ser funcionarios y Agentes de la Autoridad, todos y cada uno de sus miembros. "Condición no atribuible a los citados voluntarios".

Asimismo, añaden, la Ley 45/2015 de Voluntariado de 14 de octubre, menciona en el punto III del preámbulo y en concreto en su artículo 3 punto 1 apdo. c: "Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione". Y en el punto 3 apdo. c: "No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material".

Así como el Artículo 4 de los límites a la acción voluntaria, en su apartado 2: "La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley".