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Mantienen la pena de cuatro años a un hombre que había abusado de su sobrino en Salamanca

El Tribunal considera que no cabe la rebaja de condena, ya que las penas de la Ley del 'solo sí es sí' serían similares en este caso

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Mantienen la pena de cuatro años a un hombre que había abusado de su sobrino en Salamanca
Isabel Andrés Rodríguez
Isabel Andrés Rodríguez
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La Audiencia Provincial de Salamanca ha acordado no rebajar la condena a un hombre que había abusado sexualmente de su sobrino, menor de edad y con un grado de discapacidad del 76% al padecer parálisis de par craneal por deformidad torácica y retraso madurativo.

El Tribunal había condenado al acusado a una pena de cuatro años de prisión y ahora la Audiencia considera que no cabe la rebaja de condena en aplicación de la conocida como Ley del 'solo sí es sí', ya que "la pena a imponer resultaría de igual gravedad" que la prevista anteriormente.

La primera sentencia consideraba probado que el acusado "había enseñado al menor vídeos de contenido sexual en su teléfono
móvil, de lo que tuvo conocimiento el centro escolar que procedió a informar inmediatamente a su madre para la adopción de las medidas oportunas".

Además, según la sentencia, "en fecha no bien determinada de finales del año 2018 o enero de 2019, coincidiendo con una de las visitas del niño a sus abuelos maternos, su tío en su habitación, y mientras el resto de la familia permanecía ajeno a esta situación, le instó a darle masajes en los glúteos valiéndose para ello de unos 'peluches' con los que el menor habitualmente jugaba, y que también acostumbraba a pasarle al acusado como si fueran un balón. En el curso de estas actividades, al menos en una ocasión, los masajes se llevaron a cabo estando el acusado desnudo y bocarriba, tocando primero el tío al sobrino en el pene para enseñarle cómo debía darle los 'masajes' y tocando el niño a su tío con los peluches y luego con sus manos y masajeándole hasta que eyaculaba en presencia del menor, al que le advirtió que se trataba de un secreto y que no debía contárselo a nadie".

Por ello, el tribunal le condenó a la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y se le impuso la prohibición de aproximarse al menor a una distancia inferior a 200 metros, con prohibición de comunicar con él por cualquier medio por tiempo de 10 años. Igualmente, fue condenado a pagar al menor una indemnización de 15.000 euros.

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