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Tres años de cárcel por arrancar un dedo de un mordisco a la puerta de una discoteca de Salamanca

Fue el Año Nuevo de 2023 cuando el ahora condenado y la víctima se encontraron tras una discusión anterior; también deberá indemnizar con 12.250 euros

Tres años de cárcel por arrancar un dedo de un mordisco a la puerta de una discoteca de Salamanca
Audiencia Provincial de Salamanca
Teresa Sánchez
Teresa Sánchez
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Tres años de cárcel por un mordisco con el que arrancó un dedo a la víctima. En eso se resume una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, que condena a esa pena de prisión un hombre tras esa agresión que se produjo en una discoteca, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además deberá  pagar las costas procesales causadas, y a que indemnice, en concepto de daños y perjuicios, por todos los conceptos  en la cantidad total, de 12.248,83 euros (5.850 euros por los días que resultó lesionado; 4.313,15 euros por las secuelas físicas, y 2.085,68 euros por las secuelas estéticas), con los intereses legales correspondientes.

Los hechos probados se remiten al 1 de enero de 2023 cuando el ahora condenado, con antecedentes penales, y la víctima de 32 años se encontraron a las 9.20 horas en la puerta de un Disco-bar. Ambos habían tenido un enfrentamiento en el interior de dicho establecimiento y se volvieron a enfrentar de nuevo. En el curso de la pelea, el condenado, "de un fuerte mordisco, arrancó una falange del tercer dedo de la mano derecha de B.", quien, sufrió lesiones consistentes en estigmas ungueales a nivel frontal, derrame a nivel temporal izquierdo y maxilar derecho, una hemorragia nasal, así como la amputación traumática de la falange distal del tercer dedo de la mano derecha.

Lesiones de las que curó luego del correspondiente tratamiento médico-quirúrgico (infiltración y remodelado del muñón, cura y vendaje), y de las que tardó en curar 78 días, calificados de perjuicio moderado. Le quedaron las siguientes secuelas: amputación de dicha falange distal y secuelas de perjuicio estético.

Decretada la firmeza de esta sentencia en el mismo acto del juicio oral, al ser anticipado su fallo in voce, en la vista oral, manifestando las partes su intención de no recurrirla, no cabe interponer recurso ordinario alguno contra la misma.