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Rebajan la pena de cárcel a un salmantino condenado por abuso sexual y posesión de pornografía infantil

El TSJ de Castilla y León estima parcialmente su recurso y reduce la pena de nueve años a cinco años y siete meses

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Rebajan la pena de cárcel a un salmantino condenado por abuso sexual y posesión de pornografía infantil
TSJ de Castilla y León.
V.T.P.C
V.T.P.C
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reducido la pena de prisión, de nueve a cinco años y siete meses, a un entrenador de fútbol sala de Salamanca que fue condenado el pasado 2023 por delitos de por delitos de abusos sexuales, ciberacoso, falsedad documental y posesión de pornografía infantil.

Según recoge la sentencia remitida a EFE, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ha decidido que, tras estimar en parte la apelación de F. M. R., siglas a las que responde el condenado, se reduzca la pena de los nueve años que se le habían interpuesto en junio del año anterior a los cinco años, siete meses y quince días de prisión que se quedan en este momento. 

El condenado sigue siendo determinado como culpable de los delitos por los que ya fue juzgado, aunque el tiempo que pasará internado en un centro penitenciario ha sido rebajado.

Así, con el nuevo fallo se le ha impuesto una pena de seis meses de prisión por el delito de falsedad documental; un año de prisión por el delito de ciberacoso y la inhabilitación especial durante un año para cualquier profesión, u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular o directo con menores de edad.

Asimismo, a estas sanciones se le añaden una pena de prisión de cuatro años por abusar sexualmente de un menor de 16 años, además de prohibírsele aproximarse a menos de 300 metros de esta víctima durante seis años, más la pena accesoria de inhabilitación especial durante cuatro años para cualquier profesión, u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular o directo con menores de edad.

Y para finalizar, seis meses de prisión más por el delito de embaucamiento del menor de 16 años para la consecución de pornografía infantil, además de siete meses y quince días de prisión por la posesión de material pornográfico infantil.

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