La Transición española como expresión de cambio político pacífico (IV)
El profesor Tamames aborda la última entrega de este recorrido histórico de la llegada de la Democracia a España
Terminamos el artículo sobre la Transición española a la democracia, que tiene tantos defensores, y también no pocos detractores. Esto último, sobre todo, entre las promociones emergentes de políticos de apariencia izquierdosa que se refieren al candado de la Constitución de 1978. Y precisamente para contrapesar ideas tan antihistóricas como agoreras, he preparado este trabajo, no tanto para defender la Transición como para exponer en qué consistió.
LOS CONTENIDOS Y LA DIFUSIÓN DE LOS PACTOS
En los Pactos hubo dos partes, una sobre moderación salarial ya comentada, que tuvo pleno éxito -en 1978 los salarios subieron un 22 por 100, según lo convenido, en tanto que los precios se moderaron a 19 por 100, por el que hubo una mejora del poder adquisitivo-, en tanto que las reformas se concretaron en torno a la adaptación de las instituciones económicas principales, al nuevo marco democrático; en temas como: crédito, presupuestos, seguridad social, empresa pública, programa agrario, estatuto de los trabajadores, etc. Y todas esas reformas tuvieron un carácter progresista.
Debo recordar aquí que los Pactos de La Moncloa pasaron a ser un ejemplo fuera de España, y que su tecnología se estudió con interés en muchos países. Entre las experiencias de este tipo, debo citar una muy grata para mí, al comienzo del verano de 1983, todavía en la fase predemocrática de la República Argentina: el teniente general Gutiérrez Mellado, exvicepresidente para Asuntos Militares, Fernando Abril Martorell, ex-ministro de Economía y vicepresidente para Asuntos Económicos, amén de Jordi Solé Tura, exdiputado del PSUC y luego senador del PSOE y Ministro de Cultura con Felipe González, y yo mismo.
Sin que tuviera yo presencia, sé de otros dos casos interesantes de estudio de los Pactos de La Moncloa en foros internacionales. El pri-mero, y más consistente, fue el seminario que a principios de la década de 1980 desarrolló el sociólogo y economista Henrique Fernando Cardoso -que andando el tiempo sería presidente de su país-, para llevar a la conciencia de los brasileños la necesidad de encontrar un cierto equilibrio armónico; y hacer que el conjunto de las fuerzas políticas apoyaran un programa análogo al de los Pactos de La Moncloa.
El segundo caso, fue el de Rusia en 1991, cuando explicaron los acuerdos Alfonso Guerra y Mario Conde. Allí la incidencia fue muy escasa.
Mi última relación con el tema de los Pactos de La Moncloa se produjo a finales del 2007, con ocasión de una llamada del Instituto de Administración Pública, el IAP, cuya sede está en el palacete de la calle de Santa Engracia de Madrid. A él cual me convocaron, a una sesión con varios ministros vietnamitas de viaje por España, junto con su embajador.
La misión estaba interesada en la experiencia de los Pactos para, con ellos, hacer algo parecido en su país. Y allí estuve toda una mañana explicándoles cómo nos fue la cosa en 1977, tras lo cual quedaron en invitarme a Vietnam, en un viaje que estaban planeando, y en el que Felipe González -a quien como vimos no le gustaron demasiado los Pactos-, iba a ser invitado de honor por su carácter de ex presidente del Gobierno. Pero de todo aquello no volví a saber más nada.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA TRANSICIÓN
Indudablemente, los Pactos de La Moncloa ayudaron a crear un clima muy favorable para elaborar la Constitución por consenso. Los acuerdos adoptados de moderación salarial y de reformas, llevaron a la convicción general de que la nueva idea de España como un país libre podría funcionar. Y de que los políticos podían ponerse de acuerdo para empujar el carro de la democracia.
Se creó un clima de entendimiento general, propicio a seguir negociando, en el cauce de la Constitución en curso, todo lo que se planteara con suficiente base racional: Estado no confesional, Fuerzas armadas sometidas a la Ley de Leyes, autonomías, conciencia fiscal, etc. Y el gran debate sobre la forma del Estado, monarquía o república, no se hurtó a nadie: la monarquía parlamentaria fue aprobada por el referéndum nacional del 6.XII.1978.
La Constitución de 1978 permite interpretaciones diversas en multitud de sus pasajes, por una razón muy sencilla: en 1977 y 1978 se obró de modo diferente al seguido en las experiencias constitucionales del siglo XIX y del XX, que tuvieron un marcado carácter pendular: ya liberal (1812, 1837, 1869), ya conservador (1834, 1845, 1876). Y otro tanto puede decirse que sucedió con la propia Constitución republicana de 1931, y con las Leyes Fundamentales del Régimen de Franco, que fueron propias de una dictadura totalitaria.
En todos los casos aludidos hasta 1977, siempre triunfó un bloque político sobre el otro. Por el contrario, la Constitución de 1978 presenta la característica -que puede calificarse, pues, de única en la historia de España- de ser resultado de un pacto político, de un consenso: todo los grupos políticos se mostraron dispuestos a ceder en buena parte de sus aspiraciones específicas, a fin de alcanzar el consenso, sobre un texto que todos pudieran considerar como propio.
Los resultados del referéndum nacional para la Constitución del 6.XII.1978, se resumen seguidamente:
Así pues, con una votación del 67 por 100 del censo, los que estuvieron a favor (sobre el total de votantes) y siguiendo la composición ulterior de las CC.AA. (el 88 por 100), los resultados en las de mayor peso del nacionalismo, en términos de porcentaje de votos a favor, fueron claramente en pro de una nueva España unida:
En definitiva, la Constitución es un cauce de soluciones a los distintos problemas de la organización del Estado y para la configuración de la sociedad. Con ese doble sistema de coordenadas in mente, que definen un espacio complejo, su lectura y meditación vienen a convertirse en una especie de camino; o en su traducción griega, acaba por ser un método para adentrarse en la diversidad de facetas de la realidad social, pues en los diez Títulos de la Constitución, se esbozan, sucesivamente, los espacios por los que atraviesa el sendero, que partiendo del Título Preliminar -relativo a los principios fundamentales de la Nación- conduce hasta el Título X referente a la reforma constitucional.
En suma, la idea base del espíritu de la transición en España es que la Constitución no debería quedarse en un mero libro que un día se aprobó por las Cortes y que fue votada favorablemente en referéndum popular, para después ser firmada por el Rey, y días más tarde publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Aparte de la obligación legal de estudiarla, no cabe considerar la Constitución como un texto legal más, cuya ignorancia pueda ser fácilmente excusada "porque hay tantas leyes que es imposible conocerlas todas".
La ley de leyes, sí que es preciso sabérsela. Y en vez de permitir que se fosilice en una prosa legalista, debe convertirse, entre todos, en el mensaje del cambio para mejorar las condiciones de vida, para construir una democracia cada vez más avanzada. Una democracia que no se quede simplemente en palabras más o menos bellas, sino que potencie el anhelo de más justicia efectiva, más seguridad para todos, los derechos individuales y sociales, y más posibilidades de cultura. Así como un horizonte abierto, ante el cual la inhibición deje paso al entusiasmo y la frustración se trastoque en esperanza.
Y en el interim hasta el próximo artículo, la semana que viene, los lectores de Tribuna Grupo pueden contactar con el autor a través de castecien@bitmailer.net.