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Las enfermeras pueden trabajar después de los 65, sentencia el TSJCyL

El Tribunal Superior reconoce a una sanitaria de León la permanencia en el servicio activo tras su jubilación

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Las enfermeras pueden trabajar después de los 65, sentencia el TSJCyL
Tribuna
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce a una enfermera de León la prolongación de la permanencia en el servicio activo tras alcanzar su edad de jubilación, después de que la Gerencia de Atención Primaria de León se la hubiera denegado. Así lo informó este miércoles el Sindicato de Enfermería, Satse, de León, cuyos servicios jurídicos representaron a la enfermera.

Satse recurrió ante el TSJCyL la denegación de la permanencia en el servicio activo que había solicitado en abril de 2021, puesto que pretendía continuar trabajando a partir del 1 de agosto, fecha en que cumplía su edad de jubilación.

Desde Satse recordaron que la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad está prevista en el artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, algo que "cumplía la demandante".

Sin embargo, Sacyl le denegó esta prolongación con el argumento de que "existía personal sustituto enfermero en la bolsa de empleo de la categoría enfermera".

De acuerdo con lo trasladado por Satse, "la Administración se basaba en que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sistema de Salud de Castilla y León establece que para que se autorice esa prolongación debe haber carencia de personal sustituto, entre otros requisitos".

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL estimó el recurso de la enfermera al asegurar que entre los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos "no está sustituir personal que se jubila por personal temporal" y que la jubilación de la enfermera determina que la vacante generada debería cubrirse "de manera definitiva", algo que "no sucedió en este caso".

El TSJCyL añadió también que entiende que "las referidas bolsas de empleo están, como su propio nombre indica, previstas para la cobertura de ausencias temporales" y que la sustitución del personal que se jubila no debe implicar que se "incremente la temporalidad en empleo del personal sanitario".

Además de sancionar con costas a la Administración, la sentencia reconoce el resarcimiento del derecho a la indemnización por los perjuicios sufridos, por lo que la enfermera será compensada con las retribuciones dejadas de percibir, el interés correspondiente desde la fecha en que debieron ser percibidas, y, además, el reconocimiento de todas las cotizaciones sociales en la misma forma que si se estuviera trabajando.

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