No precisaban ayuda médica, pero sí para poder avanzar, ya que la nieve les impedía continuar
Suspendido por un error procesal el juicio a una joven por estampar un vaso a su agresor sexual
Un error en el escrito de la fiscalía que aludía al artículo 150 del Código Penal cuando debía hacerlo a otro
Un defecto procesal ha obligado este lunes a suspender el juicio por lesiones contra una joven que estampó un vaso en la cara de un chico que, según el ministerio público, abusó sexualmente de ella en una discoteca, y para el que la Fiscalía pide 15 meses de prisión, una pena inferior a los dos años que solicita para ella.
Los hechos ocurrieron el 14 de octubre de 2017 en el interior de la discoteca Salamandra de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) cuando, según el ministerio fiscal, el acusado metió mano bajo la falda a la chica investigada, que le dio un empujón para apartarlo.
Según sigue el relato de Fiscalía, la reacción de la mujer dio pie a que ambos iniciaran un forcejeo en el que el acusado agarró fuertemente por el cuello a la mujer, quien le golpeó en la cara con un vaso de vidrio que llevaba en la mano.
Por todo, la Fiscalía pide dos años de cárcel para ella por un delito de lesiones, mientras que para el presunto agresor sexual solicita 15 meses de cárcel por un delito de abuso sexual y otro leve de lesiones.
La suspensión del juicio ha sido provocada por un defecto procesal: un error de transcripción hizo que el escrito de acusación de la fiscalía reflejara, erróneamente, que se acusaba a la chica de un delito de lesiones en base al artículo 150, que contempla penas de entre 3 y 6 años de cárcel.
Los juicios con delitos que tienen penas previstas superiores a cinco años se juzgan en la Audiencia Provincial, por lo que el caso terminó en la mesa de la sección quinta del mencionado tribunal, que no se percató del error y convocó el juicio para este lunes.
El error residía en que, entre los varios delitos de lesiones que prevé el Código Penal, el que en realidad habría cometido la chica acusada según la Fiscalía no es el del 150, que apareció por error en el escrito de acusación y que sanciona agresiones que provocan la pérdida de un órgano, sino el del artículo 147, que castiga las lesiones que requieren asistencia médica.
Esta segunda tipología del delito de lesiones tiene una horquilla de pena de dos a cinco años, por lo que el delito no debe enjuiciarse en la Audiencia Provincial sino en un juzgado penal.
Hoy, las partes han reconocido que había un error y la sala ha procedido a suspender el juicio y a remitir el caso al juzgado penal que corresponda para que fije una nueva fecha para el juicio.
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