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El Ayuntamiento de Villamayor aprueba la concesión del cheque bebé
El plazo de solicitud de las ayudas, de 100 euros por hijo nacido o adoptado, se abre este martes
El Ayuntamiento de Villamayor ha aprobado la concesión de las ayudas a la natalidad, el 'Cheque Bebé'. Una ayuda de 100 euros por cada niño nacido o adoptado durante el año, y que se pueden solicitar desde este lunes. En 2022 han sido 60 bebés los nacidos y podrán optar a esta subvención, siempre que que cumplan los requisitos exigidos en las bases.
Un gasto para el que el Ayuntamiento de la citada localidad cuenta con una partida de 5.500 euros, ampliable en función de las necesidades.
Tal y como ha asegurado la Concejala de Acción Social, Marisol García Rivero, las ayudas se concederán tomando en consideración la fecha de presentación de instancias
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se prolongará hasta el próximo día 27 de marzo y las instancias deberán presentarse de forma presencial en el Ayuntamiento de Villamayorm en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas o telemáticamente en la sede electrónica dentro del plazo indicado.
Los requisitos:
-Ser mayor de edad.
-Estar empadronado en el municipio de Villamayor en el momento de formalizar la solicitud, con una antelación mínima de al menos un año. El empadronamiento se comprobará de oficio.
-El o la bebé o menor adoptado tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
-Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda local. Esta situación será comprobada de oficio por el Ayuntamiento.
-No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el solo podrá presentarse una solicitud por cada menor nacido o adoptado, que deberá ser firmada por los dos progenitores.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre bajo cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, y en el caso de custodia compartida, se distribuirá al 50% entre los progenitores.
El requisito de empadronamiento deberá mantenerse durante los doce meses siguientes a la resolución que conceda la ayuda.
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