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El análisis de la ley 'solo sí es sí' por una catedrática de Derecho Penal de la USAL: "Es importante que no se modifique"
Ana Isabel Pérez Cepeda defiende la ley por ser "integral" y "proteger" a la víctima, esencialmente mujer
El pasado mes de octubre, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como la ley del 'solo sí es sí'. Llena de polémica, inmediatamente politizada, y con hasta 61 artículos que llegan a modificar 15 leyes actuales, el foco se centra en el ámbito penal. ¿Por qué? A través de esta nueva norma no existe distinción expresa entre 'abuso sexual' y 'agresión sexual'- que anteriormente, implicaba violencia e intimidación-. El "corazón" de la misma reside en el consentimiento, considerando agresiones sexuales a todas aquellas contuctas que atentan contra la libertad sexual, de hombres y mujeres, sin que medie el consentimiento de la otra persona.
Es ahí donde reside la principal complicación. Según explicaba Nieves Velasco, abogada de la Asociación Plaza Mayor de Salamanca, "resulta muy complejo reunir todos esas circunstancias en un único delito", de tal forma que la horquilla de penas implica necesariamente un índice mínimo más bajo. "A día de hoy se considera, por ejemplo, agresión sexual un pellizco en el culo, tocar un pecho o dar un azote, entre otros caso. Hechos que no tienen la misma valoración que una violación (tipo de agresión que implica una penetración; vaginal, anal o bucal), por ejemplo", razonaba en una entrevista con Tribuna de Salamanca realizada el 25 de noviembre de 2022.
Dos meses más tarde, pese a la ausencia de datos oficiales a nivel nacional como consecuencia de la falta de números facilitados por las audiencias provinciales, se estable un número cercano a las 300 rebajas de pena y aproximadamente, 30 excarcelaciones. Concretamente, en Salamanca y según comunicó la Audiencia el número de sentencias firmes revisadas asciende a las 36, la mayor parte de ellas de oficio, pese a que la Fiscalía General del Estado, envió una circular el pasado 21 de enero con el fin de unificar criteros. Así, la Físcalía se oponía a la rebaja de aquellas penas de agresores sexuales cuyos castigos estuvieran dentro de la horquilla prevista para este delito, pese a esa posible reducción.
A día de hoy y sin saber lo que puede ocurrir mañana, la parte socialista del Gobierno pretende reformar la ley bajo unas premisas similares a las anteriormente establecidas. La intención es incluir un apartado que aumente las penas en el caso de que la agresión se lleve a cabo mediante violencia o intimidación sobre la víctima, de tal forma que se anule su voluntad. Es decir, se volvería al modelo anterior, que establece la necesidad de evidenciar violencia, apartándose de ese epicentro del mero consentimiento.
Ana Isabel Pérez Cepeda, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca desde 2016 y, por tanto, expecialista en la materia, analiza la situación, entendiendo la ley "como global", que se basa en la búsqueda de la "prevención" y, sobre todo, "una transformación integral de la sociedad".
"Esta ley contempla medidas de prevención y protección una vez que el sistema ya ha fracasado, momento en el que hay víctimas, esencialmente mujeres. Trata de prevenir la criminalización secundaria y de ofrecer una asistencia integral a las mujeres una vez que existe esa violencia. Supone un paso adelante. Es una ley de protección integral de la libertad sexual y que estemos hablando de tres preceptos del codigo penal y de las penas... me parece una política fracasada", opina.
Bajo su punto de vista, este tipo de reacciones, que "no es la primera vez que ocurren con este tipo de leyes", consiguen "desenfocar todo". Y, por ello, quiere "dar la cara", siendo muy clara: "Defiendo esta ley. Lo más importante es que la primera pregunta en un proceso no sea si ha habido violencia o intimidación. No. Esa va a ser la última. La primera pregunta será si la mujer consintió o no. Por eso es importante esta ley, es importante que no se modifique, el centro debe ser el consentimiento".
Apuntando a lo estrictamente penal, la catedrática y profesora de la USAL, apunta a la "desproporción" de las penas de los delitos contra la libertad sexual con respecto al resto de penas del ordenamiento jurídico. "A día de hoy una pena máxima contra la libertad sexual puede ser la misma que un asesinato", por lo que no considera negativo su "reajuste". Ahora bien, sí considera que debería haber habido un estudio sobre cómo iba a afectar la ley a las sentencias en firme y, por tanto, asume como "error" no haber redactado una disposición.
"Ese estudio lo debería haber hecho el Ministerio de Justicia. Cuando se promulga una ley y se hace de forma racional, se aprueba un proyecto y se ve si coincide con los principios y fines del derecho penal. Además, no solo debe haber una evaluación prelegislativa, sino también poslegislativa, y eso es lo que se está viendo ahora", aclara.
Una evaluación marcada por las reducciones de condena: "Hay que ver en qué ha consistido la rebaja, respecto a qué hechos y que casos concretos. ¿Ha hecho el juez simplemente una operación matemática? Porque eso pasa, hay jueces que no intentan aplicar correctamente la ley y lo que da de sí la ley. Creo que debería haber habido una 'vacatio legis' y haber formado a los jueces para la aplicación de la misma y la reducción de condena".
Hace especial énfasis en el punto de la formación: "Hay que dar cursos durante toda la adjudicatura para que aprendan a aplicar a la ley. Hay claros y oscuros, y por eso hay ese margen. Poner una pena no es una operación matemática, se basa en hechos, en circunstancias que rodean al suceso. Y se debe hacer desde una perspectiva de género porque la mayoría son víctimas mujeres".
Solo el 8% de las mujeres que subren algún tipo de violencia denuncia: "Eso es lo preocupante. Eso es a lo que hay que dar importancia. Insisto, cuando hay un delito ya hay un fracaso. Y ahora con esta ley, habrá más denuncias, porque saben que están protegidas".
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