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El Gobierno advierte a los colegios concertados: no pueden cobrar por enseñanzas obligatorias

Según un estudio, el 90% de los colegios concertados en España cobran una cuota base a las familias al mes

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El Gobierno advierte a los colegios concertados: no pueden cobrar por enseñanzas obligatorias
Alumnos a las puertas de un centro educativo. (Foto: EP)
R.C.G.T
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Advertencia del Gobierno a los colegios concertados, a los que recuerda que la nueva Ley de Educación (LOMLOE) establece que "en ningún caso" podrán percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, ni imponer la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones.

Así lo ha manifestado el Ejecutivo en respuesta parlamentaria a una pregunta de Unidas Podemos registrada en el Congreso de los Diputados sobre si el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene constancia de que, según un estudio, el 90% de los colegios concertados en España cobran una cuota base a las familias al mes.

El estudio, presentado el pasado mes de octubre por la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (CEAPA) y la Asociación de Colegios Privados e Independientes (CICAE), asegura que la media de las cuotas base mensuales de los colegios concertados españoles van desde los 191 euros en Cataluña hasta los 38 euros en Aragón y Galicia.

En este contexto, el Gobierno ha destacado que, según está fijado en la ley, las administraciones educativas "dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas obligatorias y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares".

Asimismo, la ley establece que las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo "deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos".

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, con base en la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, vigila la normativa que las CCAA aprueban en desarrollo de lo establecido en la legislación básica, "sin posibilidad de intervenir en la gestión educativa directa, por no establecer el ordenamiento jurídico una relación jerárquica entre administraciones".

Por ello, ha señalado que corresponde a la inspección educativa de cada comunidad "velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que afecten al sistema educativo, así como supervisar el funcionamiento de los centros educativos, la práctica docente y la función directiva". "Agotada la vía administrativa, si procede, se puede recurrir a la vía jurisdiccional", precisa el Gobierno.

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