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Condenado por obligar a una joven a culminar una relación sexual que en un inicio fue consentida

Se descarta violación pero en la sentencia de la Audiencia de Salamanca sí se aprecia abuso sexual y también deberá pagar una indemnización

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Condenado por obligar a una joven a culminar una relación sexual que en un inicio fue consentida
Audiencia
Teresa Sánchez
Teresa Sánchez
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La Audiencia Provincial de Salamanca condenó a dos años de prisión un varón por obligar a una joven a la que conoció es anoche a culminar una relación sexual que había comenzado siendo consentida, pero que en un momento dado dejó de serlo. La sala, que descarta un delito de violación como pedían acusación particular y Ministerio Fiscal con penas de hasta diez años, sí aprecia uno de abuso sexual y obliga además al condenado a alejarse de la víctima durante dos años, así como a indemnizarla con 2.000 euros en concepto de daños morales. 

Todo sucedió una noche de fiesta en septiembre de 2020 cuando ambos volvían a casa en compañía de otro amigo que decidió salir a comprar un Kebab. Fue entonces cuando "libre y voluntariamente" comenzaron a besarse y tocarse.  Ya en la cama, se tumbó boca abajo y el condenado, "con el consentimiento de ella", la penetró vaginalmente sin llegar a eyacular.

El amigo de ambos llamó al timbre dos o tres veces y, como no le abrían, llamó al teléfono de él, quien le respondió "espera que ahora voy". Fue entonces cuando la joven manifestó que ya no quería seguir con la relación y que quería irse. Sin embargo, el condenado no atendió a su petición, sino que interpuso su cuerpo entre ella y la salida del dormitorio y le dijo que no le podía dejar así, "sin terminar", y que cuanto antes terminase él, antes se iría ella. De modo que, pese a que no quería, y para que la dejase ir, le masturbó hasta que fin eyaculó.

Tras ello, unos minutos después de haber llamado, ambos abrieron la puerta al amigo común que, al entrar, se encontró a ella ya vestida y a él completamente desnudo. Estuvieron hablando normalmente, y ella a los diez minutos, más o menos, se fue. La sentencia recoge que no consta probada en autos ninguna lesión ni secuela física o psíquica causada a la víctima como consecuencia de los hechos antes descritos, pero sí los daños morales.

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