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Salamanca estudia prohibir los rótulos en banderola en las áreas monumentales y en 16 calles y plazas del centro

La nueva ordenanza de cartelería aspira a "minimizar el impacto de los rótulos" y a clarificar qué vitrinas, toldos y marquesinas pueden instalarse y cuáles no

Salamanca estudia prohibir los rótulos en banderola en las áreas monumentales y en 16 calles y plazas del centro
Calle Toro, una de las más comerciales de Salamanca. (Foto: A. Santana)
Daniel Bajo Peña
Daniel Bajo Peña
Lectura estimada: 2 min.

El aspecto de algunas calles y plazas del centro está a punto de cambiar. La comisión de Policía de Ayuntamiento de Salamanca analiza esta semana el proyecto de ordenanza que regulará la instalación de elementos de publicidad e iluminación de actividades. Esta norma afectará a carteles, anuncios, placas y rótulos de establecimientos comerciales.

El preámbulo de proyecto de ordenanza ya admite que la normativa actual es "insuficiente" y que el nuevo proyecto, calificado de "sencillo y flexible" desea aportar "seguridad jurídica" y clarificar qué carteles publicitarios y comerciales pueden colocarse en las fachadas de los edificios, qué característica deben tener y cuáles están vetados. El principio general es "minimizar el impacto de los rótulos" y procurar un resultado "homogéneo y de calidad".

Entre el articulado de la ordenanza destaca la prohibición expresa de colocar rótulos en banderola (los anuncios perpendiculares a la fachada) en el entorno de los edificios Bienes de Interés Cultural (básicamente todos los monumentos de la ciudad) y en una amplia lista de áres de la ciudad, como las calles Zamora, Toro, Concejo, Juan del Rey, Quintana, Rúa, Meléndez, Compañía, Libreros, Serranos, San Pablo y Prior; y en las plazas de la Libertad, Mercado, Corrillo y Poeta Iglesias. Total: 16 calles o plazas. 

Sólo se autorizarán los rótulos en banderola en las calles con "escasa actividad comercial" y previa justificación del "escaso impacto en el entorno". Las banderolas, además, estarán hechas de tela y no podrán medir más de 40x60 centímetros.

En esta línea, la futura ordenanza veta también la instalación de vitrinas y los rótulos en los huecos definidos por las fachadas, así como los toldos, marquesinas, señalización de actividades en plantas superiores y vallas publicitarias en todos los BIC o edificios protegidos en el Plan General de Ordenación Urbana. En cuanto a la publicidad autónoma, sólo se consentirán los carteles de eventos culturales, educativos o de interés general y por un máximo de 15 días.

 

Otros inmuebles

 

Por lo general, las posibilidades de colocar elementos publicitarios y luminosos estarán más limitadas que en la actualidad. Si hablamos de la planta baja de los edificiospor ejemplo, podrán ubicarse en el interior de los huecos definidos por la fachada, en el vidrio del escaparate, en los machones de las fachadas y sobre los dinteles. En caso de ser luminosos, se permitirá su colocación sobre los muros de las fachadas siempre que cumplan varios requisitos en cuanto a materiales, tamaño y colores. 

Las placas profesionales deberán estar hechas de metal, vidrio o metacrilato y se colocarán en el mismo lado de la puerta de entrada. Las pantallas publicitarias y las vitrinas en las fachadas están vetadas.

La comisión de Policía evaluará esta semana la ordenanza, a la que aún le restan algunos trámites para entrar en vigor.