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Caza en Castilla y León: La media veda se abre el 15 de agosto con perspectivas poco halagüeñas

Permitida la caza de codorniz hasta 25 piezas, urraca, corneja, conejo y zorro

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Caza en Castilla y León: La media veda se abre el 15 de agosto con perspectivas poco halagüeñas
Cazador (Foto: Europa Press)
Teresa Sánchez
Teresa Sánchez
Lectura estimada: 2 min.

La media veda de caza arranca en Castilla y León este próximo 15 de agosto y se prolongará hasta el 18 de septiembre y durante este periodo se podrán cazar la codorniz -con un cupo diario por cazador fijado en 25 piezas-, la urraca, la corneja, el conejo y el zorro todos los domingos, martes, jueves, sábados , domingos y festivos nacionales y autonómicos de este periodo. Como ya sucediera el año pasado como consecuencia del Dictamen Motivado de la Comisión Europea, este año no podrá ser objeto de caza la tórtola común o europea, en virtud de la puesta en marcha del programa de caza adaptativa exigido por Bruselas al Reino de España.

Una campaña con incertidumbre porque las condiciones para la reproducción no han sido buenas y porque la ausencia de agua en muchas zonas provoca la movilidad de las especies por lo que se prevé que eso incida en la caza de la codorniz aunque se espera una buena media veda en paloma. 

En cunto a la documentación que debe portar el cazador es ahora menos en general, pero la Federación recordó que la ley establece como novedad que el cazador debe llevar una autorización del titular o arrendatario, firmada también por el cazador, haciendo constar que este conoce las condiciones del plan cinegético y teniendo que figurar las especies, las modalidades, los cupos diarios y las jornadas autorizadas.

Se debe realizar de forma obligatoria un control de capturas de cada jornada y entregarlo al titular del coto al menos cada 15 días. No es necesario hacerlo durante la jornada de caza y se puede realizar en cualquier momento.

En materia de medidas de seguridad, la Ley de Caza establece la responsabilidad del cazador frente a los daños que ocasione por imprudencia o accidente imputable a su propia actuación. Adicionalmente, la Ley contempla la prohibición de la caza en los terrenos no cinegéticos, entendiendo como tales el suelo urbano, las zonas de seguridad y los vedados. Se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas, cuando puedan ser alcanzadas. Además, en las zonas próximas a núcleos de población el disparo se efectuará en todo caso de espaldas al núcleo de población. No obstante, y pese a que la Ley prohíbe el empleo y la tenencia de armas de caza listas para su uso en las zonas de seguridad, en los caminos de uso público y vías pecuarias, se permite portar armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, días u horarios hábiles siempre que no se encuentren a la vista personas o vehículos ajenos a la cacería.

 

 

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