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Positivos de Covid en el trabajo: el único caso en el que nos dará una baja laboral si nos contagiamos
Para que nos den la baja por Covid será imprescindible una prueba positiva. Se recomendará solucionar la situación con teletrabajo salvo en el caso de convivir con personas vulnerables.
Sanidad ha actualizado el pasado 5 de mayo los requisitos para dar bajas laborales en caso de contagio de Covid, así como los informes que el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales deben aportar para acreditarlas. La situación se resume en que sólo se podrán dar bajas laborales por coronavirus cuando exista una prueba positiva.
En concreto, y según la actualización de la estrategia, a partir de ahora será imprescindible confirmar el diagnóstico con una prueba de infección activa positiva (PCR o un test rápido de antígenos) para la emisión del parte de incapacidad temporal derivado de un contagio de SARS-CoV-2. Además, el servicio de prevención de la empresa debe elaborar un informe para que quede acreditada la indicación de optar por el teletrabajo o dar una incapacidad temporal según las situaciones. Por añadido, prevención sólo tendrá que valorar si el trabajador tiene vínculo con ámbitos o personas vulnerables y analizar ventilación, distancia y ocupación del centro de trabajo.
Así, en el caso de que un trabajador haya dado positivo no habrá baja alguna para los compañeros por ser contactos estrechos, en la línea de lo decidido hace semanas: ya se suprimieron todas las cuarentenas y aislamientos incluso en positivos. En el caso de los contactos estrechos en el trabajo sí se recomienda a los trabajadores hacerse pruebas si tienen relación con personas o ámbitos vulnerables, como son personas mayores, con patologías o en centros sanitarios o sociosanitarios.
En el caso de presentar síntomas, se aconseja el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables; en este último caso, se aconseja hacerse pruebas. Si los síntomas son fuertes, podría valorarse una incapacidad temporal.
En el caso de los propios trabajadores que hayan dado positivo, si no están relacionados con ámbitos vulnerables y no requieran de baja, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto. Por el contrario, los que sí tengan ese vínculo, y los que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, "no acudirán a su centro de trabajo".
En el caso de existir trabajadores con especial sensibilidad a la infección se indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición.
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