Salamanca se blinda contra el amianto: luz verde a la nueva ordenanza para su retirada obligatoria

El Ayuntamiento aprueba una normativa pionera que obliga a propietarios a detectar y eliminar el amianto en sus inmuebles antes de 2030, bajo amenaza de sanciones y ejecución subsidiaria

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Salamanca se blinda contra el amianto: luz verde a la nueva ordenanza para su retirada obligatoria
El autor esTamara Navarro
Tamara Navarro
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El Pleno del Ayuntamiento de Salamanca ha aprobado de forma definitiva la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto en edificaciones e instalaciones, una normativa que busca dar cumplimiento a la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La ordenanza entrará en vigor 15 días hábiles después de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.

El texto normativo, que consta de quince artículos, agrupados en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y cuatro anexos, ha sido elaborado con un enfoque sencillo y flexible, y se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Durante el proceso de exposición pública, se aceptaron seis alegaciones relativas a matices técnicos en la redacción de los artículos.

Uno de los aspectos clave de esta normativa es la obligación de los propietarios de inmuebles incluidos en el censo municipal con presencia de amianto de presentar un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico, en los plazos estipulados, y proceder a la retirada del material con las debidas garantías y medidas de seguridad.

Plazos establecidos 

-Anterior a 1941 y servicios públicos: antes del 31 de diciembre de 2025

-Entre 1942 y 1953: antes del 31 de diciembre de 2026

-Entre 1954 y 1962: antes del 31 de diciembre de 2027

-Entre 1963 y 1969: antes del 31 de diciembre de 2028

-Entre 1970 y 1980: antes del 31 de diciembre de 2029

-Desde 1981: antes del 31 de diciembre de 2030

Además, se han establecido cuatro niveles de prioridad para la retirada del amianto, en función del estado del material y su peligrosidad por vulnerabilidad en el entorno.

Niveles de prioridad

-Nivel 1: materiales con fibras desprendidas, accesibles y deteriorados. Retirada obligatoria antes del 31 de diciembre de 2026.

-Nivel 2: materiales sin signos de deterioro o roturas. Retirada antes del 31 de diciembre de 2028.

-Nivel 3: materiales en edificios residenciales u otros usos, sin deterioro. Retirada antes del 31 de diciembre de 2032.

-Nivel 4: materiales confinados o enterrados. Retirada obligatoria solo en caso de obras que afecten su confinamiento.

Obligaciones y sanciones

La Ordenanza establece que no se concederán licencias ni se aceptarán declaraciones responsables para obras de demolición, mantenimiento o rehabilitación en inmuebles incluidos en el censo si no se ha presentado previamente el Informe Técnico de Localización y Diagnóstico. En caso de detectar amianto durante la ejecución de una obra, esta deberá paralizarse inmediatamente, notificarse al Ayuntamiento y a la autoridad laboral, y elaborarse el correspondiente informe técnico.

En caso de incumplimiento de los plazos de retirada, el Ayuntamiento podrá ejecutar de forma subsidiaria los trabajos necesarios o imponer multas coercitivas, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en la normativa.

El censo municipal, disponible en www.aytosalamanca.es y en el Servicio de Inspecciones y Obras de Urbanismo (calle Íscar Peyra, 24-26), señala un millar de cubiertas con amianto, sumando aproximadamente 250.000 metros cuadrados, datos obtenidos mediante inteligencia artificial y pendientes de confirmación mediante los informes técnicos.

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