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Visto bueno al protocolo de creación del registro de objetores al aborto

Los registros incorporarán "sólo los datos estrictamente necesarios" de los objetores "al objeto de realizar la planificación y gestión de los recursos humanos"

Visto bueno al protocolo de creación del registro de objetores al aborto
Manel Pacho
Manel Pacho
Lectura estimada: 2 min.

El Ministerio de Sanidad y las comunidades han aprobado por unanimidad el protocolo para la creación del registro de objetores de conciencia al aborto, que establece unos "criterios mínimos" y que pone fin a "las excusas" de todas aquellas autonomías que no lo tenían y que incumplían así la ley.

"Ya no hay excusas para incumplir la ley del aborto", ha enfatizado la ministra de Sanidad, Mónica García, al término del Consejo Interterritorial en una rueda de prensa en la que ha celebrado el consenso alcanzado con este acuerdo.

El documento tiene como objetivo principal garantizar el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, al mismo tiempo que se asegura el acceso a la Interrupción Voluntaria al Embarazo (IVE) en la sanidad pública en todo el territorio nacional, puesto que actualmente más del 80% de los abortos se dan en la privada.

La creación de este registro es uno de los requisitos establecidos en la reforma de la ley del aborto de febrero de 2023 para garantizar este derecho; el protocolo aprobado hoy sienta las bases de ese registro que, en todo caso, no es ni nacional -cada comunidad es propietaria del suyo- ni público, pues se salvaguardará la confidencialidad de los opositores.

El protocolo establece que la objeción de conciencia debe ser manifestada con antelación y por escrito y solo puede ejercerla el personal directamente implicado en las IVE, esto es, "personal médico especialista en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación y medicina familiar y comunitaria, los/las titulados/as en enfermería y las matronas, no admitiéndose otro tipo de personal". La negativa puede deberse a razones religiosas, pero también simplemente deontológicas o bioéticas. No obstante, "en ningún caso" tendrán que especificarla al inscribirse.

De esta forma, los registros incorporarán "sólo los datos estrictamente necesarios" de los objetores "al objeto de realizar la planificación y gestión necesarias de los recursos humanos" y serán catalogados como "especialmente protegidos": podrán ser utilizados "exclusivamente" para la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de la IVE en el SNS y no otra. Los opositores podrán acogerse a una doble modalidad: la negativa total a practicar cualquier tipo de intervención, o una parcial a uno de los supuestos y plazos establecidos en la ley.