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La 'Suerte de Pinos', el sistema de reparto que pervive en Castilla y León, ya es BIC de carácter inmaterial

Las primeras referencias documentales a la Suerte de Pinos datan del siglo XVI y se mantiene en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán

La 'Suerte de Pinos', el sistema de reparto que pervive en Castilla y León, ya es BIC de carácter inmaterial
Isabel  Rodríguez
Isabel Rodríguez
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El Consejo de Gobierno ha aprobado la declaración de la 'Suerte de Pinos' Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial. Se incluyen en esta declaración como bienes materiales asociados el conjunto de documentos oficiales relacionados con esta manifestación cultural, recogidos en los archivos municipales, desde concesiones reales hasta ordenanzas especiales y libros de actas municipales, así como los sellos, marcos o martillos con los que se marcaban los pinos integrantes de las suertes.

La Suerte de Pinos es un peculiar sistema de reparto del aprovechamiento forestal de maderas y leñas que se integra en una comunidad, como una práctica social y jurídica que se ha mantenido durante siglos de forma ininterrumpida, gracias a la voluntad de los ayuntamientos y de los habitantes de los pueblos, encargados de perpetuar este ritual, transmitiéndolo de generación en generación como símbolo de identidad cultural y pertenencia a la comunidad, enriqueciéndolo a lo largo del tiempo, con nuevos valores como el desarrollo sostenible.

La Suerte de Pinos, también conocida como pinos de privilegio, sorteras, cuadrillas de pinos o pinos de concesión, entre otras denominaciones, es un sistema tradicional de reparto vecinal de aprovechamientos forestales de maderas, en las comarcas de Pinares Soria-Burgos y Pinares Llanos de Almazán. Se realiza mediante lotes o suertes, cuyos beneficiarios han de cumplir con ciertos requisitos de vinculación y arraigo o de permanencia, según reglas jurídicas consuetudinarias y tradicionales propias de cada localidad.

Las comarcas de Pinares cubren una extensión de aproximadamente 100.000 hectáreas de masas forestales naturales autóctonas. Este ámbito está integrado por varios términos municipales pertenecientes a las provincias de Soria y Burgos. En Soria son los municipios de Abejar, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Cabrejas del Pinar, Casarejos, Covaleda, Cubilla, Duruelo de la Sierra, Gormaz, Matamala de Almazán (Matute de Almazán), Molinos de Duero, Montenegro de Cameros, Muriel de la Fuente, Muriel Viejo, Navaleno, Quintana Redonda (Monasterio), Quintanas de Gormaz, Salduero, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Tajueco, Talveila, Tardelcuende (Cascajosa), Vadillo, Valdenebro, Villaciervos y Vinuesa. En Burgos podemos citar los municipios de Canicosa de la Sierra, Hontoria del Pinar, Neila, Palacios de la Sierra, Pinilla de los Barruecos, Quintanar de la Sierra, Rabanera del Pinar, Regumiel de la Sierra y Vilviestre del Pinar.

Esta área sobrepasa el ámbito administrativo provincial, si bien presenta una unidad y singularidad geográfica en sus aspectos físicos, históricos y demográficos; en especial destaca por su característica organización y aprovechamiento del espacio, que ha marcado las bases de un desarrollo rural caracterizado por la conservación de sus bosques y un modelo de gestión sostenible de su patrimonio natural.

Historia

La Suerte de Pinos es una expresión histórica, cultural y jurídica singular que se materializa en el sorteo entre los vecinos de una porción del aprovechamiento de maderas en pinares de propiedad municipal. La Suerte de Pinos confiere a las comunidades locales que la han creado un fuerte sentimiento de identidad, orgullo y pertenencia.

Los depositarios y transmisores de esta tradición son los ayuntamientos y los vecinos, responsables todos ellos de esta expresión cultural que se transmite de generación en generación, como símbolo de identidad cultural y pertenencia a una comunidad. Se integra en la vida cotidiana de la comunidad como una práctica social y económica, como un medio de vinculación con el medio forestal, en un ejercicio de desarrollo sostenible y como instrumento de combate contra la despoblación, en cuanto beneficia a los habitantes que real y efectivamente residen en esas localidades. Además, como actividad productiva reglada, la Suerte de Pinos supone un importante aporte económico para la comunidad, convirtiéndose en un referente icónico de su identidad.

Si bien las primeras referencias documentales a la Suerte de Pinos datan del siglo XVI, el privilegio por el que los reyes concedieron el derecho al aprovechamiento forestal que se obtuviera de los montes -mediante Cartas Pueblas y Cartas de Privilegio-, se remonta a la Edad Media con la repoblación de estos territorios.

A lo largo de los siglos, se han ido desarrollando diversas Ordenanzas y Acuerdos municipales que acreditan la existencia de esta manifestación cultural durante los siglos XVII y XVIII, detectándose una importante expansión a mediados del siglo XX. La transmisión oral, sin perjuicio de este desarrollo de normas escritas, ha sido una de las razones de su duración temporal, de su dinamismo y expansión.

A principios del siglo XX, se positiviza desde el punto de vista jurídico la regulación de la Suerte de Pinos, a través de Ordenanzas Especiales o Estatutos, convirtiendo una situación de hecho en una de derecho. El contenido de estas Ordenanzas Especiales es variado en cuanto responde a la costumbre de cada localidad, por lo que encontramos distintas reglas de acceso y reparto.

El encaje de una figura tan singular en la normativa sectorial ha dado lugar a una amplia serie de textos legales que culminan en la inclusión en la Ley de Montes de Castilla y León el reconocimiento de derechos sobre aprovechamientos maderables en las comarcas pinariegas de Burgos y Soria, disponiendo el texto legal que las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública de las comarcas pinariegas de Burgos y Soria, en los que tradicionalmente exista un derecho de los vecinos sobre aprovechamientos maderables, podrán transferir a estos dichos aprovechamientos de conformidad con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas locales. En este sentido, sólo son objeto de la Suerte de Pinos parte de los aprovechamientos forestales de madera y leñas, dado que hay una diferencia entre los pinos de privilegio y la posibilidad o cantidad de madera que se puede cortar en el monte según la ordenación forestal.

La Suerte de Pinos ha venido siendo una figura de derecho consuetudinario en cuanto que su disfrute por la comunidad vecinal se regía por la costumbre, lo que hace tan peculiar esta figura, y ha sido, hasta hace bien poco, la base tanto de la subsistencia a lo largo de los siglos de los habitantes de las localidades de referencia, como de la supervivencia del paisaje cultural en esas comarcas.

El disfrute y aprovechamiento de los lotes asociados a las suertes se lleva a cabo mediante concesiones periódicas de suertes o cortas de madera a los vecinos. Se trata de divisiones de aprovechamiento en porciones iguales, lotes o suertes, que son objeto de un sorteo entre los beneficiarios. Durante mucho tiempo, el reparto se materializaba en especie, es decir, en la propia madera. En las últimas décadas, la necesidad de facilitar las tareas de gestión y conservación del bosque ha derivado en la confección de lotes multivecinales, que una vez vendidos dan lugar a repartos de dinero.

Son los ayuntamientos o entidades locales menores, en su caso, los que fiscalizan y elaboran anualmente un padrón de beneficiarios, pudiendo exigir determinadas condiciones de vinculación y arraigo o de permanencia, según costumbre local, de acuerdo con las ordenanzas especiales. Los ayuntamientos y el colectivo de beneficiarios del derecho a la Suerte de Pinos, son los depositarios y custodios de un sistema de gestión forestal tradicional que ha permitido la conservación y transmisión de generación en generación, de esta cultura secular específica y única.

El valor de esta cultura ancestral, los conocimientos y saberes transmitidos, representan la identidad cultural de toda una comunidad, que ha sabido mantener y conservar estos conocimientos y valores a través de un ordenamiento jurídico propio. Desde al menos el siglo XVII, se señalaban o remarcaban con un sello, marco o martillo, según denominaciones locales, a fin de identificar la pertenencia de los pinos a los lotes concedidos y su procedencia.

La mayoría de los montes con reparto fueron declarados de Utilidad Pública a lo largo del siglo XIX. A lo largo del siglo XX, la administración forestal fue aprobando proyectos de ordenación que han supuesto la consolidación de sistemas modernos de gestión técnica que garantizan la sostenibilidad de los aprovechamientos.