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El Supremo avala que se cuelgue la bandera LGTBI en edificios públicos en el Orgullo

La Diputación de Valladolid entiende que no es un "símbolo de significación partidista" ni "propugna ningún tipo de enfrentamiento".

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El Supremo avala que se cuelgue la bandera LGTBI en edificios públicos en el Orgullo
Sofía Palacios Martínez
Sofía Palacios Martínez
Lectura estimada: 3 min.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha sentenciado que la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplieron la ley que regula el uso de las banderas al colgar la arcoíris en el patio interior, en el primer caso, y en el balcón, en el segundo. El Tribunal Supremo ha avalado que se cuelgue la bandera arcoíris en los edificios públicos durante la celebración del Día del Orgullo LGTB al entender que no es un "símbolo de significación partidista" ni "propugna ningún tipo de enfrentamiento".

El Supremo indica en dos sentencias, de las que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas, que la bandera "ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento".

Al contrario, señala que este símbolo se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

De esta manera, el Supremo desestima el recurso presentado por la asociación 'Abogados Cristianos' en el caso de Zaragoza y da la razón a la Diputación Provincial de Valladolid al anular la sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León que había aceptado la apelación de esa misma asociación.

Las sentencias explican que en estos casos no es aplicable la ley que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas y argumentan también que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

Explica que el uso de la bandera LGTBI está contemplado en la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que reconoce el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual, principio también recogido en la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Así, concluye que la exhibición de la bandera no contradice la exigencia de objetividad de las administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Ambas sentencias cuentan con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados del tribunal, José Luis Requero, que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI "infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista la Constitución".

Sostiene que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, se refiere a "siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología".

Ha añadido: "Una cosa es la consecución de objetivos inspirados en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia, y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio". 

12 Comentarios

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usuario anonimo 12/3/2024 - 8:39:10 AM
Bueno esto se cambiará cuando cambie el Gobierno, con una modificación en la Ley de Banderas 39/1981, de 28 de octubre, añadiendo un apartado c) al artículo sexto que diga p. ej. "En todos los edificios públicos de las Administraciones donde ondee la bandera de España, no podrá colocarse en sus fachadas ni a través de sus ventanas, exteriores e interiores, ni en su interior, ningún tipo de pancarta, bandera, cartel o cualquier otro elemento que no sean las banderas que en sus términos, se regulan en esta Ley", y se acabó el problema y el criterio de los Tribunales.
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usuario anonimo 12/2/2024 - 10:20:38 PM
lo dice el defensor de los derechos, de aparcamiento libre y gratuito; se entiende, al menos no ha subido un pega /copia: pero como siempre obvias y olvidas la realidad , o acaso no hay parejas LGTBI en el PP y vox y hasta casados : lo que debería ser vergonzoso es apoyar ideas anticuadas y retrogradas
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usuario anonimo 12/2/2024 - 9:59:50 PM
Tal como dice la noticia, "no es un "símbolo de significación partidista" ni "propugna ningún tipo de enfrentamiento"". Entonces por qué esos comentarios de ahí abajo, de Pobre tal partido etc.
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usuario anonimo 12/2/2024 - 9:48:01 PM
Yo pondría también una bandera negra con una calavera para que estuvieran representados todos los politicos
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angel sanjuan 12/2/2024 - 6:29:17 PM
Ya no tienen de qué lloriquear los progres que se esconden detrás de los LGTBI
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usuario anonimo 12/4/2024 - 6:46:16 PM
Señor Equis, todo cambia, tiempo al tiempo, sólo hay que modificar laLey.
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angel sanjuan 12/3/2024 - 9:08:43 AM
No conozco a nadie más fascista e intransigente con las ideas de los demás que al señor X, entre todos los comentaristas de este periódico
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usuario anonimo 12/3/2024 - 8:23:20 AM
No es que lloriqueen los "fachas" (que ahora son todos los que no siguen el "pensamiento único"), es que ahora el Supremo cambia de criterio y donde antes dijo no, ahora dice sí.
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señor equis 12/3/2024 - 7:57:19 AM
No, ahora lloriquean los fachas, que no se pueden quejar de ilegalidad si una institución cuelga la bandera del arco iris.
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