El incidente acaeció en 2018 en el Valle de Arán y la Audiencia de Lleida no descarta "indicios racionales" de homicidio imprudente y lesiones, entre otros
Ratificada la condena a 20 años de prisión a la mujer que encargó el asesinato de su marido
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía corrobora también los 16 años de cárcel para el acusado material del asesinato
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de 20 años de prisión a B.N.A.A., la mujer a la que un jurado popular encontró culpable de encargar el asesinato de su marido en la localidad almeriense de Huércal-Overa, y 16 años para el hombre que lo mató.
El fallo impone 16 años de cárcel a D.V.G., el hombre que acabó con la vida del marido, como autor material de un delito de asesinato, ya que B.N.A.A. ha sido condenada como inductora, una pena considerablemente menor a los 22 años que la Fiscalía solicitaba para ambos.
El Alto Tribunal andaluz desestima los recursos de apelación contra el fallo de la Audiencia de Almería, dictado a partir del dictamen del jurado, que declaró probado que, tras unos años de matrimonio, la relación entre B.N.A.A. y su esposo "se enfrío" hasta que en agosto de 2021 el hombre le manifestó su voluntad de divorciarse para casarse con otra persona, de forma que la acusada sospechaba que esta nueva pareja era su propia hija.
Según la sentencia, sobre las 15:00 horas del 12 de agosto de 2021 la mujer ofreció a D.V.G. mil euros para acabar con la vida de su marido y sobre las 10:00 horas del día siguiente concretaron el 'modus operandi'.
La acusada indicó a D.V.G.que su esposo estaría solo en el cortijo 'Los Cabecicos'; horas después le llamó para comprobar que no estaba acompañado y acto seguido alertó por teléfono al coacusado para comunicarle que tenía "vía libre".
El hombre se trasladó a la finca y una vez allí le asestó al marido 14 puñaladas en el pecho, muslo derecho, brazos, una mano, cabeza y espalda, lo que le causó la muerte por "shock hipodérmico".
El jurado no creyó que la acusada tuviese afectadas sus facultades, aseguró que su actuación no fue impulsiva porque requería de "elaboración mental y previa" y descartó que el pago propuesto a D.V.G. fuese solo para dar un "susto o escarmiento" a la víctima.
La sentencia sostiene que "es obvio que se produjo una voluntad de matar en los acusados, un dolo homicida, puesto que los hechos declarados probados por el jurado demuestran una voluntad clara y determinada" por parte de ambos.
El abogado Pedro María Lázaro, que ejerce la defensa de D.V.G., ha indicado a EFE que recurrirá en casación ante el Supremo para que se produzca la absolución de su cliente.
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