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El Procurador del Común echa por tierra el cobro distinto en piscinas a no empadronados

Apoyándose en una reciente sentencia del Supremo, pide a los municipios que modifiquen las ordenanzas para equiparar las tarifas por el uso de estas instalaciones

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El Procurador del Común echa por tierra el cobro distinto en piscinas a no empadronados
O.R.R
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El Procurador del Común, Tomás Quintana, ha reiterado, ahora con el apoyo de una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que "los municipios no pueden establecer tarifas diferenciadas a personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de piscinas públicas".

"A lo largo de los últimos tres años han sido numerosas las quejas recibidas a causa de la diferencia de cobro a los usuarios de piscinas municipales y, en menor medida, otras instalaciones deportivas", ha indicado, exhortando a los municipios a que modifiquen las correspondientes ordenanzas con objeto de equiparar las tarifas exigidas a las personas empadronadas y no empadronadas por la utilización de esos servicios.

"Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas", ha indicado en relación a una sentencia de 20 de julio.

Por ello, ha instado a modificar las tarifas con la finalidad de ajustarlas al principio de igualdad.

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