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La Audiencia Provincial declara fortuito el concurso de acreedores de la UDS y absuelve a Juanjo Pascual
El expresidente y máximo accionista fue condenado a pagar casi tres millones de euros
La Audiencia Nacional de Salamanca ha estimado el recurso de Apelación interpuesto por el que fuera máximo accionista y presidente de la extinta Unión Deportiva Salamanca, Juan José Pascual, y ha declarado "fortuito" el concurso de acreedores del club de manera que absuelve al codemandado -el propio Pascual-, de las pedimentos de demanda y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas deducidas en ambas instancias.
En concreto ha fallado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, con fecha de 21 de septiembre de 2021, en los Autos de Incidente Concursal núm. 474/11, que condenaba a pagar a Pascual 608.931,79 euros "percibidos indebidamente durante los dos años anteriores a la declaración del concurso" y "2.079.437,67 euros como indemnización de los daños y perjuicios causados al concurso". Además también las costas del proceso.
Hay que recordar que la sentencia llegó a demanda interpuesta por la Administración Concursal del club y calificó como "culpable el concurso de acreedores de dicha entidad deportiva, condenando como persona afectada -Pascual-, a la pérdida de cualquier derecho que por sí o por sus sociedades representadas pudiera ostentar frente a la concursada, a su inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de cinco años, y a pagar a la concursada la cantidad de 608.931,79 euros, percibida indebidamente durante los dos años anteriores a la declaración de concurso, así como la cantidad de 2.079.437,67 euros como indemnización de los daños y perjuicios causados al concurso, así como al pago de las costas procesales causadas por el incidente concursal".
Aseguraba la sentencia que se le consideraba " único a quien cabe imputar los hechos probados determinantes de la calificación como culpable al tener el control de hecho de la entidad durante los dos años anteriores a la declaración de concurso (por ser cargos gratuitos los del resto de consejeros) y al haber contribuido a agravar la insolvencia con su actuación negligente en la declaración de concurso y en el depósito de cuentas de la sociedad, añadiendo que, como representante legal del socio mayoritario de la entidad mercantil concursada, la sociedad Verona Norte Promotora, S.L., habría desviado fondos de la concursada a esta sociedad".
Pascual recurrió apuntando a la "caducidad de la acción de culpabilidad y con la inexistencia de dolo o culpa grave por parte del demandado en el agravamiento del estado de insolvencia de la concursada UDS".
La representación procesal rechazó que la actitud del demandado, hubiera contribuido a la agravación de la insolvencia del club, que se remonta al ejercicio 2002-2003, por lo tanto cuatro años antes de que el demandado asumiera la presidencia.
Ahora magistrado recuerda en su argumentación que "la UDS sólo adquirió nuevos compromisos contractuales en forma de préstamos periódicos con la sociedad Verona Norte., controlada por el demandado gracias a lo cual pudo hacer frente a deuda anterior que fue sustituida por una deuda nueva que tendría el carácter de subordinada en todo caso, por el especial vínculo de dicha sociedad con la concursada, de manera que esos préstamos contribuyeron a paliar en parte la calamitosa situación económica del club y se produjo, además, una mejora en la calidad de la deuda para el conjunto de los acreedores, con lo cual no se produjo agravación alguna del estado de insolvencia".
Es por ello concluye en la sentencia que "estimamos el recurso de apelación interpuesto" absolviendo al codemandado "pedimentos de la demanda".
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