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El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Juan García-Gallardo, ha anunciado cuatro medidas en el ámbito sanitario y asistencial para fomentar la natalidad en la Comunidad que incluyen la atención psicosocial a todas las madres que lo requieran para que "se sientan acompañadas", ecografías 4D para el seguimiento del feto y un nuevo protocolo de control de latido fetal entre la sexta y la novena semana de gestación para que los padres "puedan escuchar el latido del bebé antes de tomar cualquier decisión".
También señaló el vicepresidente de la Junta que desde el Gobierno autonómico se velará por el respeto del "derecho fundamental de la objeción de conciencia" por parte de los profesionales sanitarios que no quieran practicar abortos, señalando que "no van a existir listas negras de objetores de conciencia en Castilla y León".
Según han explicado, el objetivo de estas medidas es "ayudar a las mujeres que lo precisen a superar las dificultades para ser madre".
La primera de esas medidas será garantizar a la madre gestante el acceso a una atención psicosocial específica, en la esfera emocional, mediante el acceso a un psicólogo clínico de SACYL. Para ello se establecerá un procedimiento de derivación desde atención primaria a los equipos de salud mental para la atención preferente de las personas que lo requieran.
La segunda medida se centrará en la elaboración e implantación de un protocolo de latido fetal dentro de la atención programada en el primer trimestre. El latido fetal puede identificarse en un estudio ecográfico a partir de la sexta semana de embarazo utilizando la técnica de Doppler. Si bien la recomendación de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) es la realización de tres ecografías durante el embarazo en las semanas 12, 20 y 33 para el correcto control y seguimiento de la gestación, en situaciones específicas esta exploración puede llevarse a cabo con mayor frecuencia, incluyendo una primera ecografía entre la semana 6 y 9 del embarazo para el primer registro del latido cardiaco.
La monitorización de la frecuencia cardiaca (número de latidos por minuto) es una forma de evaluar el bienestar fetal, tanto en el embarazo como en el parto, siendo necesario su registro en todos los estudios ecográficos prenatales que se realicen. En este sentido, la técnica Doppler es habitual en la práctica clínica diaria, de muy sencilla ejecución y disponible en todos los ecógrafos.
La monitorización de la frecuencia cardiaca permite el seguimiento de problemas fetales tales como retraso del crecimiento o alteraciones en la cantidad de líquido amniótico, así como de factores de riesgo materno en embarazos de alto riesgo, tales como hipertensión o diabetes.
El tercer punto que se promoverá será el acceso a la ecografía 4D a las mujeres gestantes durante el seguimiento de su embarazo. En la actualidad, existe la posibilidad de realizar la denominada ecografía 4D, una técnica que permite la reconstrucción tridimensional de las imágenes habituales 2D del feto, al mismo tiempo que registra su movimiento, pudiendo así mostrar en un vídeo en tiempo real una imagen del bebé con sus rasgos y gestos faciales, manos, dedos, pies y resto del cuerpo, todas ellas perfectamente identificables y reconocibles para la madre y la familia, favoreciendo así su implicación emocional.
Si bien se trata de una técnica ecográfica complementaria y no sustitutiva de los estudios ecográficos estandarizados del seguimiento del embarazo, puede aportar ventajas para la evaluación ecográfica de los profesionales, ya que permite una mejor visualización del feto, así como una mejor valoración del corazón, permitiendo una detección más precoz de las cardiopatías congénitas.
Finalmente, la cuarta medida se centrará en velar por que se respete el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia de aquellos profesionales que participen en la prestación de la interrupción voluntario del embarazo.
"El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo", apuntan desde el Ejecutivo regional.
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