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Los tribunales de Castilla y León ya han dictado tres resoluciones que aplican la ley de 'sólo sí es sí'

Dos corresponden a recientes sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de León y una a la revisión de una condena de la Audiencia de Segovia

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Los tribunales de Castilla y León ya han dictado tres resoluciones que aplican la ley de 'sólo sí es sí'
La ministra de Igualdad, Irene Montero.
R.C.G.T
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Los tribunales de Castilla y León han dictado hasta el momento tres resoluciones -una en Segovia y dos en León- que aplican la norma más favorable al reo como consecuencia de la aplicación de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, más conocida como ley de 'solo sí es sí'. En el resto de las Audiencias Provinciales de la comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de esta ley.

En la Audiencia Provincial de Segovia, se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas. En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable. De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una, según confirmaron fuentes del TSJCyL.

Además, en la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma. Como se explica en el Fundamento de Derecho Segundo de una de las resolución del tribunal leonés, resulta que "penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo".

En León, uno de los juicios ha sido por un delito continuado de agresión sexual a una menor de dieciséis años. La pena impuesta ha sido de nueve años y un día de cárcel.

En el caso de Segovia, la Audiencia Provincial ha rebajado de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012 como consecuencia de la entrada en vigor de la ley y la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo.

 

Condenado en 2012

 

El hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. 

La Audiencia de Segovia concluye que "examinada la sentencia comprobamos que se le impuso la pena de 12 años, en base a que era la mínima posible y así lo manifestó el Tribunal de forma expresa", ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que atenuaba su responsabilidad penal. En su auto, el Tribunal explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las penas actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que deberá imponerse en su mitad inferior esto es entre 7 y 11 años. El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a 11 años. La defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima son 7 años y que ya los habría cumplido. La Sala, en cambio, "entiende adecuado imponer la pena de 9 años de prisión, esto es la mitad de la pena de la mitad inferior, al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no haber estado el penado en su presencia, ni encontrarse en España para haber sido oído".

Los magistrados creen que el hecho de que el reo no esté cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley. 

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