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La nueva Ley de Memoria Democrática garantiza la "perdurabilidad" del Archivo de Salamanca

La norma, que entra en vigor hoy 21 de octubre, califica al Archivo como Lugar de Memoria Democrática por su "singular relevancia" entre otras cualidades

La nueva Ley de Memoria Democrática garantiza la "perdurabilidad" del Archivo de Salamanca
Una de las sedes del CDMH. (Foto: Archivos españoles)
Daniel Bajo Peña
Daniel Bajo Peña
Lectura estimada: 2 min.

La Ley de Memoria Democrática ya está en vigor. Al margen de controversias de nivel nacional, como eliminar títulos nobiliarios o abrir la puerta a estudiar supuestas vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y 1983, cuando España ya era una democracia plena, el articulado incluye algunos párrafos de interés para Salamanca, ya que atañen al Centro Documental de la Memoria Historica. Las enmiendas presentadas durante los últimos meses apuntaban a que el CDMH tendría un peso específico en la nueva Ley y así ha sido.

El artículo 25 trata sobre el CDMH, que se constituye como un "Lugar de Memoria Democrática". Éstos son "espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva" vinculada, en un sentido amplio, con la lucha por los derechos y libertades. El Gobierno elaborará una lista con todos los nuevos Lugares de Memoria Democrática y garantizará la "su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada" de los mismos. Los lugares de memoria democrática "tienen una función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora. Para cada uno de ellos, el departamento competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo".

La nueva ley también insta al CDMH a "reunir, recuperar, integrar, tratar y difundir los fondos documentales y bibliográficos originales o copias fidedignas de los mismos, los testimonios orales y otros bienes que la Administración General del Estado pueda obtener por cualquier otro medio y que así se determine, relativos al periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978". Asimismo, la ley establece que el CDMH recibirá una copia de todos los proyectos subvencionados en materia de memoria democrática y que se encargará de impulsar un Centro Virtual de Documentación con contenidos de otros archivos vinculados con la memoria histórica.

La Administración General del Estado, además, aprobará un programa de convenios y otros instrumentos jurídicos "para la adquisición de documentos referidos al golpe de Estado, la Guerra o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros" para su incorporación al Archivo General de la Guerra Civil Española del Centro Documental de la Memoria Histórica. A mayores, se recoge expresamente que "los archivos y documentación del gobierno de la Dictadura, en particular del Jefe del Estado, que se encuentren en poder de entidades privadas o personas físicas, se incorporarán, una vez superados los trámites legales, al Centro Documental de la Memoria Histórica o al archivo del organismo público que se determine de manera motivada", lo que en teoría permitiría incorporar los archivos de los gobiernos franquistas y del propio Franco al CDMH de Salamanca.

Sin embargo, la normativa también avala la salida de documentos originales del Archivo. Su disposición final séptima establece que el Estado dispondrá de un año de plazo para determinar qué documentos deben ser restituidos a quienes los pidan.