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Condenado un salmantino por maltrato psíquico habitual a su ex pareja, a la que controlaba "en todo momento"
Discusiones, insultos y control hasta llegarla a acusar de tener "en casa una luz roja para que entraran otros hombres con él no estaba". Llevaban juntos 40 años.
La pareja, con más de 40 años de relación conyugal, había residido de manera conjunta en el domicilio familiar en Ciudad Rodrigo, habiendo tenido tres hijos, hasta su divorcio. Según apunta la sentencia remitida a este periódico, en el año y medio o dos años anteriores a su separación y divorcio, una vez que el procesado fue prejubilado, con el consecuente aumento de su presencia en casa, J.P. extremó su conducta posesiva y suspicaz a su ahora ex pareja, "controlándola en todo momento, no ya sólo en lo relativo a sus llamadas y covnersaciones telefónicos, sino con respecto a las personas con las que se relacionaba".
A este control se le suman múltiples discusiones y desencuentros entre ambos, donde el hombre humilló a su por entonces esposa con insultos tales como "zorra", "puta" " y expresiones como las de que "tenía en casa una luz roja para que entraran otros hombres cuando él no estaba", que "no valía para nada", etc. Y, controlando sus salidas y entradas en el domicilio, poniendo impedimentos a que pudiera relacionarse con sus familiares u otras amistades.
La mujer también denunció la obligación a la hora de mantener relaciones sexuales a lo largo de su matrimonio, "en contra de su voluntad", empleando para ello alguna clase de violencia o intimidación, o colocándose encima de ella para que no pudiera moverse, y sujetándola fuertemente por los brazos. Hecho desestimado, ya que "no consta debidamente acreditado".
Se ha condenado a J.P. como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato habitual psíquico en el ámbito familiar, a la pena de un año de prisión, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de aproximarse a su ex mujer, su domiclio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros. Por otro lado, se le prohibe comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de dos años superior a la pena de prisión impuesta, condenándole, al mismo tiempo, al pago de las mitad de los costes procesales causados y a la indemnización a la misma de un total de 2.000 euros por perjuicios y daños morales.
En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Salamanca absuelve a J.P. del delito de agresión sexual y/o abusos sexuales por los que se le había acusado.
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