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Salamanca aprueba la nueva normativa para la retirada de amianto: Todo lo que hay que saber
La ciudad obliga a propietarios a identificar y eliminar materiales peligrosos en plazos concretos para garantizar la seguridad y la salud pública
El próximo martes, 29 de abril, la Comisión de Fomento del Ayuntamiento de Salamanca aprobará de forma definitiva la Ordenanza Municipal Reguladora de la Retirada de Amianto. Esta norma da cumplimiento a la exigencia de la Ley 7/2022, sobre residuos y suelos contaminados, y establece un marco legal claro para asegurar la retirada segura del amianto en la ciudad.
La ordenanza ha sido elaborada tras un proceso de consulta pública y un periodo de alegaciones, en el que se aceptaron seis propuestas relacionadas con matices técnicos. Tras su aprobación en el Pleno municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, la nueva norma entrará en vigor.
Según el censo municipal, actualmente se han detectado alrededor de 1.000 cubiertas con materiales de amianto en Salamanca, que suman aproximadamente 250.000 metros cuadrados. Esta información es preliminar y se confirmará tras inspecciones técnicas específicas.
¿Qué establece la ordenanza?
La normativa, compuesta por 19 artículos, establece que los propietarios de inmuebles afectados deberán:
Presentar un Informe Técnico de Localización y Diagnóstico en los plazos marcados.
Ejecutar la retirada segura de los materiales con amianto.
Los plazos para la presentación del informe dependen del año de construcción del edificio:
Antes de 1941 y servicios públicos: hasta el 31 de diciembre de 2025.
1942-1953: hasta el 31 de diciembre de 2026.
1954-1962: hasta el 31 de diciembre de 2027.
1963-1969: hasta el 31 de diciembre de 2028.
1970-1980: hasta el 31 de diciembre de 2029.
Desde 1981: hasta el 31 de diciembre de 2030.
Prioridades de retirada según el riesgo
Según el estado de los materiales, se establecen cuatro niveles de prioridad:
Prioridad 1 (material deteriorado y accesible): retirada antes del 31 de diciembre de 2026.
Prioridad 2 (sin deterioro visible): retirada antes del 31 de diciembre de 2028.
Prioridad 3 (edificios residenciales sin daños visibles): retirada antes del 31 de diciembre de 2032.
Prioridad 4 (materiales confinados o enterrados): retirada obligatoria solo si se realiza una obra que afecte su confinamiento.
Licencias, obras y sanciones
No se concederán licencias de obras (ni se admitirán declaraciones responsables) para inmuebles censados con amianto sin la presentación del informe técnico previo.
En caso de detectar amianto durante una obra, se deberá paralizar el trabajo de inmediato, notificarlo al Ayuntamiento y seguir los procedimientos establecidos.
El incumplimiento de las obligaciones de retirada podrá conllevar:
Ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.
Multas coercitivas a los propietarios.
Otras sanciones administrativas, conforme a la normativa vigente.
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