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El TSJCyL ratifica la condena de 5 años de prisión y 6.000 euros a un hombre que agredió sexualmente a una amiga en León

El delito ocurrió en mayo de 2021: la llevó a su casa a ver una película y la violó, mientras ella le pedía llorando que parara

El TSJCyL ratifica la condena de 5 años de prisión y 6.000 euros a un hombre que agredió sexualmente a una amiga en León
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.
O.R.R
O.R.R
Lectura estimada: 2 min.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena a cinco años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de León a un hombre por el delito de agresión sexual contra una mujer que era su amiga. El delito fue cometido en mayo de 2021 en la capital leonesa.

Los hechos se produjeron en 2021, cuando el condenado y la víctima quedaron con varias personas más para dar una vuelta. Cuando sus amigos se marcharon, él le propuso ir a casa de ella para ver una película.

El condenado y la víctima mantenían una relación de amistad "al menos desde el mes de marzo de
2020, manteniendo contacto y comunicaciones por redes sociales y whatsapp", según se recoge en la sentencia, que recoge que "el condenado sabía que ella estaba pasando un mal momento personal al haber roto con su novio el día anterior, con el que había mantenido una relación durante aproximadamente un año".

La sentencia señala también que el 20 de mayo de 2021, ya en la casa, el condenado empezó a tocar la pierna a la víctima, a la que además intentó besar, mientras "ella le pidió que la dejara tranquila y parara".

Ante su negativa, "el hombre agarró a la mujer por los hombros, la tumbó en la cama y la retuvo mientras la besaba y desnudaba, hasta que finalmente la penetró durante unos minutos mientras ella insistía llorando en que parara".

El TSJCyL desestima en su sentencia el recurso de apelación interpuesto por la defensa del agresor y, además de a los cinco años de prisión, ratifica la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de ocho años y la prohibición de que se comunique por cualquier medio con la víctima por plazo de 6 años, y de aproximarse a ella a una distancia inferior a 500 metros.

Asimismo, deberá indemnizarla con 6.000 euros por daños morales.