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Más de 2.600 salmantinos registran su testamento en notarías de la provincia en los seis primeros meses de 2024

Para hacer testamento basta con acudir con el DNI ante un notario, que informará y asesorará jurídicamente al testador para adecuar su voluntad a la ley

Más de 2.600 salmantinos registran su testamento en notarías de la provincia en los seis primeros meses de 2024
Isabel Andrés Rodríguez
Isabel Andrés Rodríguez
Lectura estimada: 2 min.

Las notarías de Castilla y León registran cada año unos 40.000 testamentos, cifra que permanece casi estable desde 2021, si bien en el primer semestre de 2024 fueron 18.709, el 9,7% menos que en el mismo período de 2023, en el que se anotó el récord de 20.733 documentos, según los datos que recoge EFE.

En el caso de Salamanca, durante el primer semestre de este año se han registrado un total de 2.681 testamentos, la misma cifra que en los mismos meses de 2023. Por su parte, durante todo 2023 se registraron un total de 5.587 otorgamientos en las notarías de la provincia charra.

En un comunicado que recoge EFE, el decano del Colegio Notarial de Castilla y León, Leopoldo Martínez de Salinas Alonso, ha resaltado la importancia de hacer testamento ante notario, porque "permite reflejar la auténtica voluntad del testador, aporta seguridad jurídica y evita problemas futuros".

Y ha explicado que "cada edad tiene su testamento, porque en cada fase de la vida los intereses que proteger son distintos y van cambiando a lo largo del tiempo, de forma que lo ideal es revisarlo" pasados unos años.

 

Para hacer testamento basta con acudir con el DNI ante un notario, que de modo gratuito informará y asesorará jurídicamente al testador para adecuar su voluntad a la ley, y su coste medio es de entre 38 y 50 euros.

Desde el Colegio Notarial de la comunidad se ha recordado que cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades para saber si hizo testamento. Y, de ser así, se notificará el notario que lo custodia, al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber qué se ha heredado.

En el testamento se pueden incluir otras muchas disposiciones, entre ellas el reconocimiento de hijos, la designación de tutores en caso de fallecimiento o el nombramiento de una persona como albacea digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar las cuentas del testador en las redes sociales.

En el caso de un fallecido no haya otorgado testamento, serán el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas los que determinen a quién o quiénes corresponde heredar, siguiendo un orden de parentesco.

La declaración de herederos sin testamento es más compleja y costosa que un testamento: es preciso acudir al notario con una serie de documentos y dos testigos que conozcan a la familia del fallecido y que, en caso de ser parientes, no tengan interés directo en la declaración.

Aunque en los últimos años estos procedimientos se han mantenido estables, las herencias adjudicadas a partir de testamento casi cuadriplican a los procedimientos de abintestato.

En cuanto a la desheredación, la ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo; y las causas más comunes que permiten hacerlo son que aquél le niegue el alimento a su progenitor y/o lo someta a maltrato psíquico o físico.