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La implantación del software Verifactu: Uno de los retos que enfrentan tecnológicas y todo el tejido empresarial
Entender la factura electrónica e introducirla en los negocios se convierte así en una necesidad improrrogable
La Ley de creación y crecimiento de empresas es la normativa que persigue agilizar la constitución de nuevas sociedades mercantiles, reduciendo obstáculos regulatorios. Además, introduce novedades para luchar contra la morosidad con iniciativas como la factura electrónica obligatoria para todos los intercambios entre empresarios y profesionales.
Con respecto a la facturación, se generaliza el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como medida de digitalización empresarial. Entender la factura electrónica e introducirla en los negocios se convierte así en una necesidad improrrogable. Se trata de una herramienta de transformación digital de los negocios que, además próximamente pasará a ser obligatoria en las operaciones entre empresarios y profesionales siempre que ambos estén localizados en España.
Eso sí se puede decir que existen dos formatos de factura electrónica: Por un lado la que podemos llamar Factura electrónica no estructurada que equivale básicamente a una imagen digital (pdf, factura en papel que se ha escaneado, etc) y para su gestión y procesamiento es necesaria una intervención manual o un proceso de OCR (reconocimiento óptico de caracteres). Aunque son facturas electrónicas por formato, el nombre lleva a confusión, ya que no se basan en un formato estandarizado.
Por otro la factura electrónica estructurada: utiliza un formato estándar de lenguaje XML (como UBL o Facturae, EDIFACT, etc.) lo que permite que se genere automáticamente a partir de un sistema o software de facturación y se tramite de forma también automática por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor.
En esta línea, el Gobierno de España, dentro del contexto de la Ley Antifraude, ha puesto en marcha la implantación de un sistema de emisión de facturas verificables o sistema VeriFactu. Con ello, se pretende que las empresas terminen enviando a la Agencia Tributaria las facturas emitidas. Estos sistemas de verificación de factura electrónica garantizarán que las facturas sean confiables y difíciles de manipular.
La comunicación de los registros de facturación a la AEAT es voluntaria, no obstante, si la Agencia Tributaria pide estos registros la empresa estaría obligada a presentar los ficheros de facturas. Todas las facturas serán verificables con una huella o hash, por tanto, la Ley Antifraude pretende evitar la modificación o dcumentos que tengan relación con el ciclo de venta de un producto o servicio. En definitiva, el contribuyente tendrá dos opciones, Verifactu o un Sistema Informático de Facturación (SIF) externo.
Si el contribuyente decide usar Verifactu, la administración tendrá toda la información sobre la facturación en tiempo real, ya que este sería su programa de gestión.
Deberán tener un software Verifactu, por ejemplo, las siguientes categorías de contribuyentes:
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollan actividades económicas.
- No residentes que obtienen ingresos a través de un establecimiento permanente y están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
- Productores y comercializadores de los sistemas informáticos.
Sí hay que tener encuenta que estarán exentos aquellos empresas que ya utilizan el sistema SII (Suminitro Inmediato de Información), que permite registrar el impuesto en los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la AEAT de forma inmediata o el sistema TicketBAI, propio del País Vasco.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
En cualquier caso y sea cual sea el sistema de facturación elegido Verifactu o no, la entidad productora del sistema informático deberá entregar a sus clientes y comercializadores una declaración responsable, certificando que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben, mediante Orden ministerial.
Aún no está aprobada la Orden ministerial con los requisitos definitivos y específicos para la 'auto certificación' con la declaración responsable, por ello ningún programa de software en la actualidad puede decir que está certificado.
Uno de los grandes problemas que existen es que ahora mismo no hay una ayuda fiscal especifica para la instalación de estos softwares, más allá de la deducibilidad de las inversiones, amortizaciones, etc. Quizás está el Kit digital como posibilidad de financiación aunque está por ver.
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