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Estructuras y políticas agrarias (VIII)

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Estructuras y políticas agrarias (VIII)
Ramón Tamames Gómez
Ramón Tamames Gómez
Lectura estimada: 5 min.
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En la imagen del sector agrario que estamos ofreciendo a los lectores del diario Tribuna, según las últimas consideraciones estadísticas y aclaratorias, presentamos en esta entrega un cuadro general de cómo se desarrolló, con gran entusiasmo inicialmente, la concentración parcelaria en España en su década de 1950. Era una necesidad vital en una tierra fragmentada en pequeñas parcelas en donde los trabajos agrícolas eran difíciles y costosos. De ahí que haya de encomiarse la labor realizada en los primeros tiempos de introducirse esta importante reforma técnica de la agricultura. Desde 1964, se avanzó además en otras actividades próximas del campo español, y fundamentalmente en la ordenación rural.

Concentración parcelaria

Jovellanos, que tan preocupado se mostrara por los latifundios en su Informe sobre la ley agraria, en una de sus cartas sobre Asturias se lamentaba de la subdivisión de las tierras hasta su casi inutilización. "Yo quiero una ley —decía— para detener la funesta subdivisión de las suertes de Asturias, así como quisiera otra para animar la subdivisión de los inmensos cortijos de Andalucía"[1].

Otros autores españoles destacaron el problema de la parcelación, y apuntaron los posibles remedios[2]; y, asimismo, algunas disposiciones legales fomentaron la concentración de parcelas[3]. Si bien tuvieron muy escasa, por no decir nula, efectividad. En 1907, año en que comenzó a perfilarse en España una indudable preocupación por la legislación agraria, promovida por el ya citado ministro de Fomento González-Besada, se nombró una comisión[4] para estudiar la "subdivisión de la propiedad territorial, sus causas, condiciones y efectos en el orden jurídico, social y agronómico; así como para proponer los remedios en los males que de esa subdivisión excesiva se origina para la vida del labrador, para la estabilidad rural y para el progreso agrícola". 

Memoria de esa Comisión, así como el proyecto de ley que propuso, contenía todas las bases para una política de concentración parcelaria[5]. Sin embargo, la tan necesaria ley no llegó a publicarse por entonces.

Operaciones de concentración

Fue sólo cuarenta y cinco años después, el 20 de octubre de 1952, siendo Ministro de Agricultura en el Gobierno de Franco Rafael Cavestany, cuando se promulgó en España la primera ley de concentración parcelaria con carácter experimental. La ley definitiva, promulgada el 20 de julio de 1955[6] fue revisada en 1962. Desde 1971, el Servicio se integró en el IRYDA.

El fin de las operaciones de concentración parcelaria es asignar a cada propietario, en coto redondo o en un reducido número de parcelas, una superficie equivalente en clase de tierra y cultivo a la que anteriormente poseía en multitud de terrenos, y dar a las nuevas parcelas mucho maor acceso a vías de comunicación.

Para la realización de las operaciones de concentración, se precisaba que en los términos municipales lo solicitase el 60 por 100 de los propietarios, con al menos igual proporción de superficie de tierras. En cada término en que se aplicaba la ley, se fijaba una unidad mínima de cultivo, por debajo de cuya dimensión no podía resultar ninguna de las nuevas parcelas; asimismo se estableció la extensión de la unidad tipo que se consideraba como más adecuada para la explotación de la tierra con medios modernos. Los propietarios que al iniciarse la concentración contasen con una superficie total menor que la unidad mínima, podían obtener los créditos necesarios para adquirir la tierra que precisasen. Las parcelas resultantes de la concentración se consideraban indivisibles, cuan­do de su división se hubieran de originar una o varios fragmentos menores que la unidad mínima, o que la unidad tipo, según el caso (véase cuadro/mapa).

La labor de concentración parcelaria comenzó a finales de 1953 y se desarrolló al ritmo que permitieron las consignaciones presupuestarias, fluctuan­tes, para esta actividad. El resumen de esa labor hasta 1985, se recoge en el cuadro 1.

Las ventajas técnicas y económicas de la concentración parcelaria son extraordinarias; permite la utilización de la maquinaria agrícola, el uso racional de los fertilizantes la mejor lucha contra las plagas, la más fácil puesta en regadío donde hay agua, la reducción del número de jornales empleados por hectáreas y año, etc.[7].

La obra de concentración merece muchos elogios[8]. Con ella mejoró la suerte de todos los propietarios, pero hay que preguntarse en qué medida. En ese sentido, el mecanismo de concentración seguido, casi nunca permite la formación de cotos redondos, como en principio parece que sería deseable. La explicación de esa limitación en la concentración, reside en el criterio, extremadamente con­servador, de que en el caso de que a cada agricultor se le asignen varias parcelas nuevas, cada una debe representar el mismo número —o lo más próximo posible— de hectáreas que anteriormente poseía el agricultor de cada clase de tierras (primera, segunda y tercera). De modo que si la concentración no va acompañada de una cierta redistribución de la propiedad.

Medidas adicionales

De la pura labor de concentración parcelaria, en 1964, se pasará al fomento de otras mejoras en los minifundios, para paliar lo exiguo de las explotaciones concentradas. Efectivamente, por medio de un decreto de 2 de enero de 1964, los trabajos de concentración parcelaria, se reforzaron con la 'ordenación rural', instrumento de política agraria conducente a "elevar el nivel de vida de la población rural mediante la transformación integral de las zonas y la concesión de estímulos adecuados para la mejora de las estructuras".

La ordenación rural comprendía todas o algunas de las siguientes operaciones: concentración parcelaria y redistribución de la propiedad para constituir explotaciones económicamente viables, promoción de la agricultura de grupo, fomento de la modernización de las explotaciones, planificación de las mejoras territoriales para aprovechar recursos naturales de la zona, elaboración de planes indicativos de cultivo y fomento del establecimiento de industrias agrarias.

Uno de los aspectos de mayor interés de la Ordenación Rural consistía en que simultáneamente con la concentración parcelaria, se fomentaba la constitución de agrupaciones de explotación en común, para una más racional aplicación del trabajo a la tierra[9]. En cierto modo, el desarrollo rural preconizado por la Política Agrícola Común (PAC) de la CE/UE, es la continuación de la política de ordenación rural si bien en un contexto de mayor imbricación con la sociedad urbana.

 

Hasta el próximo viernes, los lectores pueden conectar con el autor en castecien@bitmailer.net.

Más Info.

[1] G. M. de Jovellanos, 'Cartas', en el tomo L de la Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, Rivadeneyra, 1952, pág. 293.

[2] Fermín Caballero, en un trabajo publicado en 1863; Diego Pazos, en 1900; varios autores, en el Boletin del Instituto de Reforma Agraria; otros, en el Congreso Regional del Duero, en 1946; en el I Congreso Nacional de Ingeniería Agronómica, en 1950, etc.

[3] Leyes de 11 de julio de 1866, de cotos redondos y acasarados, de 3 de junio de 1868 (privilegios a fincas indivisibles), y segunda parte del artículo 1.056 del Código Civil.

[4] Por Real Decreto de 2 de marzo de 1907.

[5] La Memoria fue publicada por el Ministerio de Fomento, con el título Memoria que comprende los antecedentes reunidos, trabajos practicados y proyectos de ley formados por la Comisión nombrada para el estudio de la concentración parcelaria, Madrid, 1908.

[6] Las Leyes de concentración parcelaria se vieron completadas después, por la Ley de 15 de julio de 1954 sobre la fijación de unidades mínimas de cultivo, y la Ley 30/1959, de 11 de mayo; ambas tendentes a frenar la expansión del proceso de parcelamiento excesivo.

[7] Véase 'Un pueblo de Castilla, dos años después de la.concentración', en Mejora, núm. 32, Madrid, ­no­viembre de 1959; y sobre todo, la publicación del SNCP, Variación de los factores de la producción agrícola como consecuencia de la concentración parcelaria, Madrid, 1960.

[8] En contraste con el INC, el SNCP facilitó siempre una gran cantidad de información a través de su órgano de prensa Mejora. Publicaba, además, estudios de gran interés en una «Serie Monográfica'.

[9] Ramón Beneyto, La Ordenación Rural en España (SNCP, Madrid, 1962); Luis García Oteyza et al., Concentración parcelaria y ordenación rural (SNCPOR Madrid, 1964).

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Más Info.

[1] G. M. de Jovellanos, 'Cartas', en el tomo L de la Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, Rivadeneyra, 1952, pág. 293.

[2] Fermín Caballero, en un trabajo publicado en 1863; Diego Pazos, en 1900; varios autores, en el Boletin del Instituto de Reforma Agraria; otros, en el Congreso Regional del Duero, en 1946; en el I Congreso Nacional de Ingeniería Agronómica, en 1950, etc.

[3] Leyes de 11 de julio de 1866, de cotos redondos y acasarados, de 3 de junio de 1868 (privilegios a fincas indivisibles), y segunda parte del artículo 1.056 del Código Civil.

[4] Por Real Decreto de 2 de marzo de 1907.

[5] La Memoria fue publicada por el Ministerio de Fomento, con el título Memoria que comprende los antecedentes reunidos, trabajos practicados y proyectos de ley formados por la Comisión nombrada para el estudio de la concentración parcelaria, Madrid, 1908.

[6] Las Leyes de concentración parcelaria se vieron completadas después, por la Ley de 15 de julio de 1954 sobre la fijación de unidades mínimas de cultivo, y la Ley 30/1959, de 11 de mayo; ambas tendentes a frenar la expansión del proceso de parcelamiento excesivo.

[7] Véase 'Un pueblo de Castilla, dos años después de la.concentración', en Mejora, núm. 32, Madrid, ­no­viembre de 1959; y sobre todo, la publicación del SNCP, Variación de los factores de la producción agrícola como consecuencia de la concentración parcelaria, Madrid, 1960.

[8] En contraste con el INC, el SNCP facilitó siempre una gran cantidad de información a través de su órgano de prensa Mejora. Publicaba, además, estudios de gran interés en una «Serie Monográfica'.

[9] Ramón Beneyto, La Ordenación Rural en España (SNCP, Madrid, 1962); Luis García Oteyza et al., Concentración parcelaria y ordenación rural (SNCPOR Madrid, 1964).

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