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Las ayudas por el apagón de la TDT se pueden solicitar en Castilla y León desde este jueves
Dirigidas a los residentes edel medio rural, contemplan los gastos de adquisición de decodificadores y la instalación de la antena parabólica y el cableado
La Junta de Castilla y León ha publicado este miércoles la convocatoria de la línea de ayudas puesta en marcha para que los castellanos y leoneses del medio rural que se han visto afectados por el apagón de la TDT en formato estándar (SD), "establecido por el Gobierno de España para el pasado 14 de febrero", según ha recordado la consejera de Movilidad y Transformación Digital, María González Corral, adapten sus instalaciones y receptores para volver a disponer de este servicio.
Estas subvenciones, que pueden llegar hasta los 400 euros por vivienda, van dirigidas "a los ciudadanos residentes en aquellas zonas de la Comunidad que acceden al servicio de televisión digital vía satélite", y cubren los gastos efectuados tanto en la adquisición de nuevos decodificadores como en la instalación, en su caso, de la antena parabólica y el cableado necesario para recibir correctamente la señal en formato de alta calidad (HD), "siempre que se hayan realizado entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024", ha señalado.
Para poder optar a estas ayudas, compatibles con cualquier otra para este fin, es necesario que la compra o contratación se lleve a cabo a través de un distribuidor autorizado, "cuyo listado puede consultarse en el portal nacional SAT TDT", ha aclarado González Corral, para garantizar que las instalaciones se hacen dentro de las zonas con carencias de cobertura de TDT y que los receptores son los homologados por la plataforma nacional, validando y activando previamente su número de serie.
Las solicitudes podrán realizarse a partir de este jueves, día 14, de forma electrónica conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Tramita Castilla y León) y también podrán formalizarse presencialmente en cualquiera de los registros y lugares previstos en la normativa, hasta el próximo 30 de junio de 2024. Deberán ir acompañadas de NIF/NIE en vigor y certificado de empadronamiento (sólo si no se quiere que la Administración los obtenga directamente), factura de pago y documento acreditativo del mismo.
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