logo

Avanza la ley para obligar a que haya un cajero por cada municipio: ¿Cómo se hará?

El pleno del Congreso ha dado luz verde a la tramitación de una ley estatal de cajeros y te contamos desde para quién, servicios, horarios o quién los instalará

imagen
Avanza la ley para obligar a que haya un cajero por cada municipio: ¿Cómo se hará?
Teresa Sánchez
Teresa Sánchez
Lectura estimada: 3 min.

El pleno del Congreso ha dado luz verde, a falta de la votación, a la tramitación de una ley estatal promovida por el Parlamento de Cataluña para garantizar que todos los municipios de España tengan al menos un cajero automático con servicios bancarios básicos.

La proposición de ley, cuya tramitación han apoyado todos los grupos parlamentarios a excepción de Vox, obliga a las entidades financieras a sufragar el coste de la instalación y mantenimiento de esos cajeros.

Según los últimos datos publicados por el Banco de España, 4.109 municipios españoles, fundamentalmente de zonas rurales y con menor renta per cápita, perdieron la única oficina bancaria de la que disponían entre 2008 y 2017, periodo durante el cual el número de cajeros automáticos disminuyó un 17,6%, al pasar de 61.714 a 50.839.

Desde entonces se han llevado a cabo actuaciones como los servicios móviles de cajero automático y los convenios con agentes financieros, con lo que el número de municipios de más de 500 habitantes sin acceso presencial a servicios bancarios se redujo un 32,5 % en 2022, según datos reunidos por el catedrático de análisis económico de la Universidad de Valencia Joaquín Maudos.

El texto contempla una fase de instalación voluntaria de cajeros automáticos por parte de las entidades en los municipios que más les convengan desde punto de vista comercial o empresarial y, si ningún banco se aviene a ello, se activaría un régimen obligatorio financiado con un fondo de garantía que nutrirían los propios bancos.

CLAVES

¿PARA QUIÉN? Los municipios y los barrios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera deberán disponer, ?como mínimo?, de un cajero automático en el término municipal.

INSTALACIÓN.  Las entidades estarán obligadas a poner los cajeros y asumir los costes relacionados con la instalación. Por su parte, los gastos que se deriven del establecimiento y del mantenimiento del cajero. No puede repercutir en el usuario. 

HORARIO. El servicio de cajero automático deberá prestarse en condiciones de accesibilidad universal, y de forma continua durante las 24 horas del día y todos los días del año. También se dará la opción de ofrecer este servicio en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

SERVICIOS. Prestaciones mínimas del cajero automático son la retirada y el ingreso de dinero en efectivo, el pago de recibos y de tributos, las consultas de movimientos y de saldos, la obtención de extractos, y la realización de transferencias.

MUNICIPIOS. El Banco de España remitirá al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa una lista preliminar con los municipios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma.

Habrá una lista provisional. 15 días para publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la lista provisional de los municipios. A continuación, se abrirá un trámite de consulta de un mes para que los ayuntamientos aleguen ante el Ministerio lo que consideren pertinente, aparte de remitir la información sobre los espacios para la instalación de los cajeros.

Una lista definitiva y actualizable. Cuando esté hecha la lista definitiva de municipios ?que se actualizará cada dos años?, los bancos dispondrán de un mes para proponer al Ministerio de Economía la instalación de uno o varios cajeros automáticos en los municipios en riesgo de exclusión financiera que consideren oportunos.

¿QUÉ PASA SI LAS ENTIDADES O EJECUTAN LA INSTALACIÓN DE LOS CAJEROS? La futura ley prevé que sean las Administraciones públicas de carácter subsidiario quienes tendrán que hacerse cargo de ello. En este caso, la implantación se financiará con cargo a un fondo de nueva creación, adscrito a la Administración General del Estado. Este fondo se dotará de las aportaciones que realicen las propias entidades en función de su implantación en cada demarcación, que se calculará a partir de la cuota de mercado en depósitos y en créditos.

1 comentario

* Los comentarios sin iniciar sesión estarán a la espera de aprobación
usuario anonimo 2/7/2024 - 6:26:01 PM
¿A final quitaron que solo se aplicaría a municipios de más de 5.000 habitantes?
0
Mobile App
X

Descarga la app de Grupo Tribuna

y estarás más cerca de toda nuestra actualidad.

Mobile App