Tanto el delito leve de hurto, como el delito de hurto consisten en tomar cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.
La comisión de este delito, no implica el uso de fuerza en las cosas, ni de violencia o intimidación en las personas.
Si el valor de lo hurtado es inferior a 400 euros nos encontraremos ante un delito leve de hurto, puesto que si la cantidad hurtada fuera superior nos encontraríamos ante un delito de hurto.
Esta diferenciación es importante a efectos de determinar la potencial pena a imponer al infractor.
Si nos encontramos ante un delito leve de hurto, la pena aparejada es la de multa de uno a tres meses.
No obstante, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y el total de las infracciones supere los 400, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses.
En cambio, el delito de hurto lleva aparejada una pena de prisión de seis a dieciocho meses.
El artículo 234 del Código Penal además de las penas señaladas, prevé una pena agravada en determinados supuestos recogidos en el artículo 235:
Si concurre alguna de estas circunstancias, el hurto será castigado con pena de prisión de uno a tres años, imponiéndose la pena en su mitad superior cuando concurrieran dos o más circunstancias de las anteriormente señaladas.
Finalmente, podemos encontrarnos con un delito o delito leve de hurto en grado de tentativa, es decir, en aquellos supuestos en los que el delincuente no llega a poder disponer de lo sustraído.
En estos supuestos, se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados de la señalada para el delito consumado, en atención al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado de conformidad con el artículo 62 del Código Penal.