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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Cómo repartir la herencia si los herederos no se ponen de acuerdo?


Como es frecuente en innumerables supuestos, cuando fallece un familiar, comienzan diversos problemas derivados del reparto y adjudicación de los bienes que formen parte del caudal hereditario.

Cuando los herederos no se ponen de acuerdo en cómo repartir los bienes que forman parte de la herencia, entra en juego el proceso de división judicial de la herencia, cuya finalidad es la partición y liquidación de la herencia entre los herederos de forma contenciosa.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en cualquier momento del procedimiento, los interesados podrán apartarse de él y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

Se encuentran legitimados para iniciar este procedimiento judicial cualquiera de los coherederos o legatarios.

De esta manera, el heredero o legatario que pretenda iniciar el procedimiento deberá presentar demanda, la cual deberá estar firmada por abogado y procurador.

Junto con la demanda se deberán acompañar una serie de documentos entre los que se encuentran el certificado de defunción, y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

La demanda deberá contener una solicitud de división de la herencia, y en caso de creerse necesario puede solicitarse de forma cautelar la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario de los bienes.

Es importante recordar que hay que pedir expresamente en el escrito de solicitud inicial la realización del inventario de los bienes, puesto que si no se solicita, será el contador-partidor quien procederá a la formación de inventario.

  • Si se solicita la formación de inventario el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la formación.
  • En caso de que no se solicite, el Letrado de la Administración de Justicia citará a "Junta" a los herederos, legatarios, y al cónyuge (en su caso), donde se nombrará contador-partidor y peritos para que valoren los bienes hereditarios. En este caso, será el contador-partido quien procederá a la formación de inventario.

Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento del contador que realice las operaciones divisorias, y de peritos que en su caso deban intervenir en el avalúo de los bienes.

Una vez nombrados estos profesionales, el Letrado de la Administración de Justicia entregará la documentación necesaria para que el contador pueda practicar el inventario si no se hubiere practicado, el avalúo, liquidación y división de la herencia.

Estas operaciones deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde su inicio, por escrito en el que se contendrá, la relación de bienes, su avalúo y la liquidación y adjudicación a cada heredero.

El contador deberá evitar siempre la indivisión de los bienes, así como la excesiva partición de las fincas.

Una vez efectuada la operación se dará traslado a las partes para que en el plazo de diez días formulen oposición por escrito, expresando las razones en las que se fundan.

  • Si los interesados mostrasen su conformidad, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias.
  • En caso de oposición se citará a las partes a una comparecencia ante el tribunal.

Si en la comparecencia se alcanza un acuerdo entre los interesados, se ejecutará lo acordado en dicho acto.

Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes, admitirá prueba (en su caso), y se sustanciará el procedimiento conforme el juicio verbal. La sentencia que recaiga no tendrá efectos de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario correspondiente.

Una vez aprobadas las particiones, el Letrado de la Administración de Justicia, entregará a cada interesado lo que les haya sido adjudicado y los títulos de propiedad.