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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

La confusión generada por el Tribunal Supremo en su última sentencia sobre la usura en las tarjetas revolving


El pasado 4 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo dictaba una controvertida sentencia (367/2022), de cuya lectura parecía entenderse que se había producido una modificación en cuanto a la reiterada doctrina jurisprudencial dictada en asuntos similares por el Alto Tribunal en relación con las tarjetas revolving.

En este contexto, el Tribunal Supremo señalaba que la tarjeta revolving objeto de litis, cuya TAE era de 24,5 % no era notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, es decir, que el interés remuneratorio no era usurario, puesto que ese tipo de interés era muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características que en el momento de suscripción del contrato se encontraban entre el 23% y 26%.

Esta sentencia supuso un gran revuelo en el ámbito judicial, pues los operadores jurídicos nos encontrábamos sorprendidos ante tal cambio radical en la jurisprudencia de la Sala.

Ante esta situación el Tribunal Supremo se vio obligado a "explicar el verdadero contenido de dicha sentencia¨ puesto que se estaba realizando ¨un entendimiento erróneo de la misma".

De esta manera indican que la sentencia 367/2022 no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas revolving, sino que más bien reitera la doctrina sentencia con la STS 149/2020 de 4 de marzo según la cual para determinar la referencia que debe usarse como interés normal del dinero, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada y que si existen otras categorías más específicas, como ocurre con las tarjetas revolving debería utilizarse esa categoría más específica.

Continúa diciendo que en el caso concreto analizado en la sentencia del año 2022, el recurrente pretendía usar como referencia el interés de los créditos al consumo en general en lugar del específico de las tarjetas revolving.

Así mismo pone de relieve que en la instancia se probó que la TAE aplicada en la fecha de suscripción del contrato por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%, incluso algunas tarjetas revolving superaban el 23 %, y como los hechos probados en la instancia son inalterables en casación, no se pudo debatir dicho extremo.

De esta forma, y sobre esos hechos probados, la sentencia declaró que el interés remuneratorio debatido en ese procedimiento no usurario, pues estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.

Es decir, que si la Audiencia Provincial consideró acreditado en base a la prueba practicada cuál era el término de comparación que debía utilizarse, el Tribunal Supremo no podía entrar a revisar ese pronunciamiento, salvo que a través del recurso extraordinario de infracción procesal el interesado acredite un error en la valoración de la prueba.

Por lo tanto, dicha sentencia no ha supuesto ninguna rectificación, matización de la doctrina jurisprudencial, pero su aplicación dependerá de los hechos que se consideren probados en cada caso concreto.