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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Prescribe la acción para reclamar la restitución de cantidades derivada de la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios?


Sobre esta cuestión no existe uniformidad en la jurisprudencia menor, y el Tribunal Supremo no se ha pronunciado de forma concisa.

De esta manera, hay quienes siguen el criterio de la extensión de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad a la acción de remoción de efectos o restitutoria y otros el de que nos encontramos ante dos acciones diferenciadas, con plazos de prescripción diferentes.

Pero incluso en este último supuesto no existe un criterio uniforme acerca de cuándo comienza a computar ese plazo, es decir el dies a quo, cuestionándose si debería serlo desde la fecha de suscripción del contrato, dese la fecha de abono de las facturas, o desde las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 23 de diciembre de 2015 o 23 de enero de 2019, incluso desde las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 y 16 de julio de 2020.

En este sentido el TJUE ya manifestó que la Directiva 93/13 no se opone a una normativa nacional que al mismo tiempo que establece el carácter imprescriptible de la acción de nulidad, se someta a plazo de presripción la acción dirigda a hacer valer los efectos restitutorios, siempre y cuando ese plazo no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos jurídicos conferidos por el ordenamiento jurídico e la Unión.

Como vemos, no se opone a que exista un plazo de prescripción, pero no concreta cuándo debería comenzar a computarse ese plazo más alla de indiar que no puede hacer imposible o excesivamente dificil el ejercicio e los derechos.

Al no disponer de una norma de derecho interno que resuelva esta cuestión, parece lógico entender que debe computarse desde la fecha en la que el consumidor razonablemente pudo tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.

Este criterio además es conforme con el propio Código Civil ex artículo 1969 cuando establece que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones cuando no exista un plazo especial, se contará desde el día que pudieron ejercitarse.

Pues bien, partiendo de esta premisa, es criterio reiterado de nuestra Audiencia Provincial de Valladolid que mientras no se resuelva legislativamente o se fije un criterio que evite la inseguridad jurídica, el plazo debe computarse desde la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo declarativa de la nulidad de la clausula de gastos (23 de diciembre de 2015), o bien desde la sentencia de 23 de enero de 2019, en la que se precisaron los criterios de distribuciónde gastos, e incluso desde las sentencias de 9 y 16 de julio de 2020 del TJUE, que declararon que la acción de restitución podría estar sujeta a plazo de prescripción.

Así mismo, no debemos olvidar que a estas fechas debemos añadir un total de 82 días, debido a que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, interrumpió todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, alzándose los plazos el pasado 4 de junio de 2020, por medio de Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo.