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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

La declaración del investigado en el proceso penal


En primer lugar debemos saber que la figura del investigado se define como aquella persona a la que se le atribuye la comisión de uno o varios hechos delictivos.

 

La forma de iniciación del procedimiento penal se produce por la admisión a trámite de una denuncia, de una querella, o por medio de un atestado policial. Una vez que se admite y se dirige contra una persona determinada, esta comienza a tener entonces la calidad de investigado.

 

En este punto debemos reseñar que con la Ley Orgánica 13/2015 se produjo un cambio terminológico consistente en que la antigua figura del imputado pasó a denominarse investigado. Entendemos que fue una forma de dulcificar esta figura, puesto que el término imputado tenía un cierto tinte peyorativo, y recordemos que el investigado no ha sido acusado ni por lo tanto condenado.

 

La condición de investigado se mantiene durante la fase de instrucción, que consiste en una fase preliminar en la que se practican todas las diligencias que se consideren necesarias para poder esclarecer los hechos y conocer si existen indicios racionales de criminalidad que permitan sostener que la persona que ha sido denunciada efectivamente ha cometido el hecho denunciado y que el mismo reviste caracteres de delito.

 

Cuando se interpone una denuncia o querella, y se admite a trámite, lo habitual es que el juzgado cite a declarar al investigado ante el juez de instrucción.

 

Esto no significa que esa persona haya cometido un delito, ni que vaya a ser acusada por ello, sino que el juzgado tiene la obligación de investigar todos aquellos hechos denunciados que puedan ser constitutivos de delitos y por ello, le cita a declarar.

 

Esta declaración permite al investigado poder explicar y dar su versión sobre los hechos denunciados, por lo tanto es una oportunidad para poder aclarar todas aquellas cuestiones que hayan quedado en entredicho en la denuncia.

 

El acto de la declaración comienza con la lectura de derechos al investigado y con la obligación de este de designar un domicilio a efectos de notificaciones.

 

La declaración propiamente dicha tiene lugar ante el juez de instrucción, quien comenzará preguntando acerca de los hechos denunciados, seguidamente podrá preguntar el fiscal, luego el abogado de la persona denunciante y finalmente tu abogado.

 

Una vez finalizado el acto de la declaración el juez podrá dictar un auto de sobreseimiento o archivo, cuando considere que no existen motivos suficientes  para considerar que se haya cometido un delito o bien dictar el auto de apertura del juicio oral cuando por el contrario el juez estime que si que existen indicios para considerar que se ha cometido un delito y que el responsable es la persona a la que se le está investigando.

 

Si te han citado a declarar en un procedimiento penal es importante que cuentes con la asistencia de un abogado que desde el primer momento te asesore y pueda llevar a cabo una buena defensa de tu asunto.