Hasta ahora los consumidores habían asumido, si bien con resignación y desagrado, que cuando acudían a una entidad bancaria a hacer un ingreso de efectivo en la que no tenían abierta una cuenta corriente, y querían obtener un justificante de pago, tenían que abonar una cantidad en concepto de comisión en el mismo acto.
Sin embargo, recientemente la Audiencia Provincial de Álava ha dado la razón a la Asociación de Personas Consumidoras Vascas, declarando que el cobro de una comisión por ingreso en efectivo en ventanilla por parte del no titular de la cuenta constituye una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de consumidores y usuarios y por lo tanto nula.
La sentencia recuerda, que como anteriormente ya había resuelto la Sala en su sentencia 610/2018, de 12 de noviembre. (…) ¨El Banco de España admite la validez de las comisiones siempre que respondan a un servicio efectivo al cliente bancario. En esta materia es de aplicación la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de octubre 2011. El párrafo segundo del art. 3.1 de la citada orden dispone " Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos". Si no hay servicio o gasto, no puede haber comisión. Por lo tanto, no sería exigible y las previsiones que lo contuvieran no serían aplicables.
Cuando se realiza un ingreso en efectivo por tercera persona que no es cliente (…), quien acude a la ventanilla estaría obligado a pagar con esta cláusula dos euros. Se está cobrando a un tercero con el que el banco no tiene vínculo alguno (…) pretende cobrar al tercero un servicio que presta al cliente cual es el cobro de recibos en su cuenta. Afirma la recurrente que los titulares de las cuentas conocen las comisiones establecidas, sin embargo, el tercero no tiene obligación de conocer las comisiones cuando acude a la oficina bancaria con la intención de pagar la deuda, se va a encontrar que, además de abonar el recibo, tiene que pagar dos euros por realizar el pago (…).
Se deja a la voluntad del empresario la interpretación del cobro de la comisión sin contar con el cliente a cuyo favor se realiza el ingreso (cliente que tiene una cuenta corriente bancaria), y sorprendiendo al tercero, que por saldar una deuda se le cobra una comisión. Es desproporcionada con el usuario bancario, y, además, limita sus derechos. El importe a abonar, los dos euros, depende del banco sin más trámite que exigirlo, la entidad es quien considera cuando se debe abonar la comisión. Se están limitando los derechos del usuario y se está procediendo sin transparencia, la exigida por el Tribunal Supremo en Condiciones Generales de Contratación, la cláusula no ha sido aceptada de forma expresa por el cliente bancario al contratar la cuenta. Además, esta falta de transparencia también afecta al tercero usuario al que se le exige el cobro de forma impositiva, sin previa información ni negociación”.
La entidad manifiesta que ella hace una oferta a ese tercero, que él acepta y que ello hace surgir una relación jurídica contractual entre ambos, sin embargo, discrepa la Audiencia Provincial quien indica que en el cartel que tiene la entidad no se ofrece un servicio bancario, sino que se advierte de que ese ingreso va a generar una comisión si no se acredita alguna vinculación con la entidad.
Además nada impide que la entidad determine los servicios que quiere prestar a su cliente dentro de ese servicio de caja. Si esta práctica se desarrollase dentro de las relaciones entre entidad y cliente, podría tener, en su caso, un soporte normativo, pero no en este caso, puesto que quien hace el ingreso es un tercero, ajeno, no existe otra relación.
La referida sentencia manifiesta que el cobro de una comisión por un ingreso en efectivo en una oficina de la entidad bancaria no satisface las exigencias de la Directiva 93/13, ya que es un obstáculo para el consumidor que quiere realizar el ingreso.
Así mismo, señala que se trata de una pura imposición de la entidad de crédito realizada en el contexto de la utilidad económica que ese cobro produce en el desarrollo de su negocio bancario.
En este escenario, ha obligado a la entidad condenada a cesar en esta práctica, es decir, a dejar de cobrar este tipo de comisiones, absteniéndose de llevar a cabo esta conducta y de utilizar estas cláusulas en el futuro.