circle
Reels

De frente y por derecho

Por Iluminado Prieto

Esclavo de su silencio. Los actos propios


Un cliente plantea su problema: Arrendador de un local de negocio de "renta antigua" durante años ha permitido al arrendatario ciertas extralimitaciones, estas no le molestaban; ahora, por motivos variados, esas extralimitaciones le generan cierto perjuicio; ¿Qué hace? ¿Podría desahuciarle? ¿Podría...? Amigo lector, le propongo un juego: tras la lectura del texto conteste usted a este cliente (si bien, teniendo en cuenta aquello de "la doctrina discrepa y la jurisprudencia no es uniforme").

Si en la vida cotidiana tenemos por cierto el "somos dueños de nuestros silencios y esclavos de nuestras palabras", en el mundo del Derecho, y más en concreto en el mundo del Derecho Civil, la cosa no está tan clara, pues cabe ser esclavo de los silencios, cuando se debió hablar y no se hizo. En Derecho hablar, es escribir: un requerimiento, una conciliación, etc... Y cuando no se habla, no se escribe, y cuando no se escribe, tácitamente se admiten circunstancias, circunstancias mantenidas en el tiempo, que cuando se quieren modificar, no siempre se puede. Entramos en el ámbito de los actos propios: "Nemo potest contra propium actum venire". "Venire contra factum proprium non valet". No se puede ir contra los actos propios.

En el desarrollo de una relación entre partes, aquella que actúa en el tiempo de determinada forma generando tácitamente una confianza en la otra, en base a la buena fe, ha de ser coherente con las actuaciones precedentes y, al momento del ejercicio de derechos objetivos, deviene obligado a ser coherente con la conducta previa generadora de confianza en la otra parte. Esclavo de su silencio.

El artículo 7.1 del Código Civil nos dice "los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe"; y esto es tan válido para la relación jurídica puntual como para la relación jurídica de larga duración, para los derechos "normales" y para los derechos "fundamentales" recogidos en nuestra Constitución. Y con frecuencia, esto se olvida.

¿Qué nos dicen los Tribunales?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene en cuenta que en el ejercicio de derechos humanos se haya actuado con sujeción a las exigencias de la buena fe, tal y como puede verse, entre otros, en los casos Fressoz y Roire c. Francia; Bladet Tromsø y Stensaas c. Noruega.

El Tribunal Constitucional ha reconocido la virtualidad de la exigencia del ejercicio de derechos conforme a la buena fe a todos los derechos, incluidos los constitucionales, (STC 120/1983). En su sentencia 73/1988,  nos dice : "[l]a llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos".

Tres recientes sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos dan, sensu contrario, una idea clara de como se han de hacer las cosas para evitar esa esclavitud.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Civil, 1082/2023, de 3 de julio de 2023 recoge en su  Fundamento de Derecho segundo "...la doctrina de los actos propios, que tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe en sentido objetivo, es decir, como exigencia de lealtad y honestidad en los tratos y en el ejercicio de los derechos ( artículo 7.1 Código Civil) siempre que aquéllos sean inequívocos en el sentido de crear, definir, fijar, esclarecer, modificar o extinguir una situación jurídica ( sentencias 936/2006 de 6 octubre, 201/2015, de 9 de abril, 519/2015, de 6 de octubre y 500/2020, de 5 de octubre)".

La Sentencia 674/2023, de 5 de mayo de 2023, (FD 7º) "La doctrina de los actos propios tiene su último fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables (SSTS de 9 de diciembre de 2010 y 547/2012, de 25 de febrero de 2013). El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla (SSTS 9 de diciembre de 2010, RC n.º 1433/2006, 7 de diciembre de 2010, RC n.º 258/2007). Como afirmamos en la sentencia de 25 de febrero de 2013, [...], , [...], dicha doctrina "significa, en definitiva, que quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real".

La Sentencia del mismo Tribunal, 966/2023, de 19 de junio de 2023, (FD 2º) con relación a esta doctrina recoge los siguientes requisitos:

1) Existencia de una conducta jurídicamente relevante previa y consciente de sus consecuencias (en este sentido la sentencia 302/2004, de 21 abril, haciendo suya la 41/2000 de 28 enero y las en ella citadas, exige "un comportamiento con conciencia de crear, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica, pero ha negado la aplicación de tal doctrina cuando tales actos están viciados por error". 

2) Que tal conducta tenga una significación e inequívoca e incompatible con la posterior (así lo afirma la sentencia de 28 de abril de 1988 al entender definida inalterablemente la situación jurídica de su autor "por ser de carácter inequívoco e incompatible con la conducta posterior"). 

3) Que las expectativas defraudadas por la actuación posterior sean razonables (así lo indica la sentencia 523/2010, de 22 julio, al limitar la libertad de actuar a aquellos casos en los que "se han creado unas expectativas razonables").