El aumento del comercio electrónico y de las transacciones en los mercados digitales ha propiciado también un incremento exponencial de los fraudes bancarios en internet. Muchos de ellos se realizan mediante el envío de comunicaciones: correos electrónicos, mensajes de texto o incluso llamadas, en las que haciéndose pasar por entidades bancarias, servicios públicos u otras empresas de nuestra confianza, obtienen nuestros datos personales y claves bancarias para quitarnos nuestro dinero.
La principal recomendación para evitar estos ciberataques es estar alerta y desconfiar de cualquier comunicación en la que nos soliciten que facilitemos nuestros datos o claves bancarias.
Pero a veces, los fraudes bancarios son tan sofisticados que incluso estando alerta nos engañan. ¿Qué hacer cuando hemos sido víctimas de un fraude bancario por internet?
Tras detectar el fraude bancario lo primero que debemos hacer es informar inmediatamente a nuestro banco, bien a través de los teléfonos de contacto de emergencia que tiene nuestro banco o bien acudir de forma inmediata a la sucursal más cercana.
En segundo lugar, debemos acudir a comisaria para denunciar de forma detallada los hechos y cómo se ha producido el fraude. La policía llevará a cabo las diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos y encontrar al autor del fraude. Sin embargo, en muchos casos los ciberataques se producen desde el extranjero y la policía no puede encontrar al autor. Por lo que muchas denuncias por fraudes bancarios son archivadas.
El tercer paso será, interponer una reclamación ante nuestro banco, solicitando la devolución de la cantidad defraudada. Pero, ¿por qué tiene que responder nuestro banco de esta cantidad?
El Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que introduce en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2015/2366, conocida como PSD2 (Directiva sobre servicios de pago), impone al proveedor de servicios de pago el deber de garantizar que las credenciales de seguridad personalizadas del usuario no sean accesibles a terceros y que su transmisión se realizará a través de canales seguros.
Es decir, la entidad bancaria tiene responsabilidad ?quasi objetiva? cuando nos hallemos ante operaciones no autorizadas, aunque sean fruto de actuación fraudulenta o incluso por incumplimiento o negligencia en relación con las obligaciones que la referida normativa impone a los bancos.
La entidad es la responsable de velar por la seguridad en el acceso al sistema de pago, al ser quien dispone de los medios necesarios para detectar y evitar los ataques de virus informáticos contra las cuentas de sus clientes, debemos tener en cuenta que las entidades bancarias deben guardar una diligencia cualificada en sus operaciones al estar ante una empresa profesional que custodia el dinero de los ciudadanos.
Finalmente, si nuestro banco desestima la reclamación, en cuarto lugar, habrá que recurrir a la vía judicial para reclamar las cantidades que nos han defraudado, por lo que es importante acudir a un abogado especializado en fraudes bancarios.