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A mi juicio

Por Sergio Castro González

¿Se puede reclamar ya la comisión de apertura?


La semana pasada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia de 16 de marzo de 2023, en el asunto C-565/21, que establece que la comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato, sino que es accesorio y, en consecuencia, la cláusula de comisión de apertura debe estar sujeta al control de abusividad.

En primer lugar, la comisión de apertura es una cantidad de dinero, habitualmente un porcentaje del préstamo, que se suele cobrar el banco a quienes piden un préstamo para sufragar, en principio, los gastos de gestión, estudio y administración del préstamo.

Mediante esta sentencia el Tribunal europeo viene a resolver una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo en un procedimiento de recurso de casación interpuesto por La Caixa frente una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que daba la razón al consumidor y declaraba nula la comisión de apertura de un contrato de préstamo hipotecario y, además, condenaba al banco a devolver la comisión de apertura con intereses.

En concreto, la reciente sentencia del TJUE establece que: "El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que, a la vista de la normativa nacional que preceptúa que la comisión de apertura retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares, considera que la cláusula que establece esa comisión forma parte del 'objeto principal del contrato' a efectos de dicha disposición, por entender que tal comisión constituye una de las partidas principales del precio".

¿Por qué es tan importante esta sentencia? Porque hasta ahora el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de enero de 2019, manifestaba que la comisión de apertura no era un elemento esencial del contrato, sino que formaba parte del precio del préstamo, y, por tanto, no estaba sujeto a control de transparencia. Ello en contra del criterio de diferentes Audiencias Provinciales como las de Castellón, Cáceres, Gerona, Baleares, Valencia, entre otras.

Ahora el TJUE ha dicho que esta cláusula no es un elemento esencial, que no forma parte del precio del préstamo y la comisión de apertura deberá estar sometida al control de abusividad.

Nuevamente ha tenido que ser Europa, quien acuda en defensa de los consumidores como ya ha ocurrido otras tantas veces en materia cláusulas abusivas: cláusulas suelo, vencimiento anticipado, etc.

¿Se puede reclamar ya la comisión de apertura?

Esta nueva decisión del Tribunal europeo abre la puerta a un incremento de las reclamaciones sobre la nulidad de la comisión de apertura, sin embargo, habrá que esperar a la sentencia de Tribunal Supremo, que en principio debería seguir la línea marcada por el TJUE.

Pero sin duda esta reciente sentencia supone un paso adelante en las reclamaciones por los afectados de la cláusula de comisión de apertura.