Esta semana ha saltado a la palestra la noticia sobre la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 94 del Código Civil planteada por Natalia Velilla, magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles –especializado en Derecho de familia-. Quien, por cierto, estuvo brillante durante su participación en el IV Congreso de la Abogacía de Castilla y León, celebrado en Burgos los pasados días 9, 10 y 11 de marzo.
¿Qué dice este artículo?
El artículo 94 del Código Civil fue modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y establece:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.”
Es decir, con la nueva redacción de este artículo, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre de 2021, el régimen de visitas o la estancia a favor de cualquiera de los progenitores, ya sea el padre o la madre, no se acordará o se suspenderá si existe un procedimiento penal abierto frente al progenitor en cuestión.
Se trata de una suspensión prácticamente automática del régimen de visitas o de la estancia del progenitor que se vea incurso en un procedimiento penal. Recordemos que una denuncia o una querella daría lugar, siempre que existan indicios razonables de criminalidad, a un procedimiento penal. Dicho procedimiento daría lugar a la suspensión de estas visitas o de la estancia del progenitor denunciado.
¿Qué es una cuestión de inconstitucionalidad?
Este mecanismo constitucional viene establecido en el artículo 163 de la Constitución, que establece que cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional.
¿Por qué se plantea la posible inconstitucionalidad del referido artículo?
Según la magistrada, el párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil podría vulnerar eventualmente los siguientes preceptos constitucionales sobre: la inviolabilidad de los derechos inherentes a la persona (10.1), el derecho a la igualdad (14), el derecho a la presunción de inocencia (24.2), la protección integral de los hijos (39.2) y el contenido de las Leyes Orgánicas (81.1).
Por lo tanto, ¿qué sucedería en el caso de que se suspendiera el derecho del progenitor de permanecer en compañía de sus hijos, y posteriormente se archivase el procedimiento penal?
Difícil solución.
La resolución pasa necesariamente por una ponderación derechos. Por un lado, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la igualdad, y por otro, el interés superior de los menores y el derecho de los progenitores a estar en compañía de sus hijos.
¿Dónde ponemos la raya? ¿Qué derecho está por encima? ¿Se podría compensar el perjuicio de una suspensión de un régimen de visitas o de una estancia? ¿Cómo se valoraría? Muchas incógnitas, algunas de muy difícil respuesta.
Veremos qué opina el Tribunal Constitucional.