Esta semana ha sido publicada la sentencia de 27 de enero de 2022 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto-C788/19), en materia de declaración sobre bienes en el extranjero de los contribuyentes españoles, en concreto, declara que la normativa contenida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, por el que se aprueba el modelo 720, es contraria al Derecho de la Unión Europea.
¿Qué es exactamente? La normativa tributaria española obliga a declarar a los residentes en España los bienes o derechos que tienen en el extranjero. Esta medida que fue introducida en el año 2012 y tiene como objetivo luchar contra el fraude fiscal.
Según la normativa tributaria española, “los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o fuera de plazo los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas”.
Ya en el año 2017 la Comisión Europea emitió un dictamen en el que manifestó que las consecuencias del incumplimiento de esta normativa eran desproporcionadas en relación a la finalidad que se pretendía conseguir.
¿Cuánto dinero ha permitido recaudar esta normativa? Según fuentes del Ministerio de Hacienda, el modelo 720 ha permitido aflorar alrededor de 225.000 millones de euros y recaudar una cifra cercana a los 230 millones desde su aplicación.
Ahora el TJUE declara que España ha incumplido el principio de libre circulación de capitales, uno de los objetivos fundamentales de la Unión.
En primer lugar, el Tribunal Europeo afirma que el régimen de prescripción de la norma es excesivo, ya que la administración puede sancionar sin límite de plazo de prescripción: es imprescriptible. Por lo que vulnera el principio de seguridad jurídica.
En segundo lugar, la sentencia dice que la multa “proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos” es muy elevada y tiene carácter extremadamente represivo.
Y, en tercer lugar, sobre el régimen de sanciones “de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros”, el Tribunal manifiesta que se trata de sanciones muy elevadas para el incumplimiento de meras obligaciones declarativas.
Sin embargo, la sentencia europea no deroga la norma, sino que obliga al Estado español a modificar y adecuar su normativa tributaria en esta materia a los principios del Derecho de la Unión Europea. No habrá que esperar mucho para que se modifique la actual regulación.